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Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

ERTE

– Tengo una pequeña empresa y ahora mismo a mis trabajadores en ERTE. A uno de ellos con contrato para suplir a otro con baja paternal que vuelve en 16 días, con lo que al primero se le acaba el contrato, pero quiero que siga en nuestra empresa. ¿Puedo hacerle contrato indefinido y volver a meterle en ERTE hasta que salgan todos? 

 En respuesta a su consulta, el ERTE que ha presentado afectaría a los dos trabajadores tanto a la persona que sustituye al empleado de baja por paternidad hasta que esa persona se reincorpore y la persona que está de baja por paternidad. Con la reincorporación, el contrato de la persona que cubre la baja se extinguiría y pasaría al ERTE el empleado que estaba de baja por paternidad.

No se puede contratar a nuevos empleados mientras la empresa está acogida a un ERTE. La empresa debería solicitar y presentar un nuevo ERTE para nuevas contrataciones.

– Tengo dudas del tema ERTE: ¿el ERTE cuando entra en vigor 1 cuando la empresa y los sindicatos lo firman 2 cuando es comunicado y aprobado por la autoridad laboral?

En respuesta a tu consulta, te informo sobre el procedimiento de un ERTE por fuerza mayor derivada por el Covid, que entiendo es el tipo de ERTE por el que nos preguntas:

1.Solicitud ante la Autoridad Laboral.

El proceso se inicia mediante una solicitud de la empresa dirigida a la Autoridad laboral competente, acompañada de memoria o informe.

Las solicitudes de ERTE se tramitarán telemáticamente a la Autoridad Competente.

2. Informar a la plantilla sobre el ERTE.

Si bien esta modalidad de ERTE no exige la creación de un comité, el RD Ley indica que se deberá comunicar la solicitud de estas medidas a la plantilla.

Además, se deberá trasladar el anterior informe a la representación de los trabajadores.

Conserva justificante de esas comunicaciones. Utiliza una vía para enviar la documentación que te permita tener un justificante.

3. La Inspección de Trabajo emitirá un informe.

A continuación, una vez presentado el ERTE, la Inspección de Trabajo deberá emitir un informe.

4. Resolución de la Autoridad Laboral sobre el ERTE.

La Autoridad Laboral competente dictará resolución en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al que se envió la solicitud.

Las suspensiones o reducciones surtirán efectos desde la fecha que hayas indicado como «hecho causante» de la fuerza mayor.

Es decir, si se aprueba el ERTE, los contratos quedarían suspendidos desde la fecha que hayas indicado.

El procedimiento de ERTE puede ser resuelto por la respuesta de la Autoridad laboral o por silencio administrativo positivo.

5.Enviar solicitud colectiva para las prestaciones de desempleo al SEPE.

Una vez se haya admitido el ERTE, tu empresa deberá comunicar una solicitud de prestaciones de desempleo colectiva para todos los trabajadores afectados por el ERTE.

 

– Nuestra empresa ha solicitado la prestación por cese de actividad para los meses de abril y mayo por caída en la facturación del 75% (para dos autónomos). Estamos activos por ser de primera necesidad con un trabajador de alta en el régimen general. Mi pregunta es: ¿Si pasando los días observamos que nuestra actividad se reanuda y la facturación aumenta, podemos volver a solicitar el alta de actividad, aunque el estado de alarma perdure sin que afecte a la prestación de ayuda recibida?  ¿Estando vigente el estado de alarma, nos veríamos obligados a devolver la prestación recibida por incorporarnos a la actividad? 

 En respuesta a su consulta, los autónomos que, al comienzo del Estado de Alarma, estaban obligados a prestar sus servicios, tenían derecho a la prestación por cese de actividad si acreditaban la caída en su facturación de al menos un 75%, no existiendo problema alguno en compatibilizar la prestación y la actividad.

El autónomo que cumpla con los requisitos tendrá derecho a percibir la prestación con efectos del 14 de marzo de 2020, fecha en la que entró en vigor el RD 463/2020 que declaró el Estado de Alarma.

La Seguridad Social ha aclarado recientemente que la prestación extraordinaria por cese de actividad se mantiene independientemente de la reanudación de la actividad del trabajador autónomo. La prestación tiene por objeto la protección por la falta de ingresos de los autónomos en esta situación, por lo que independientemente de reanudarse la actividad y del volumen de ingresos o facturación, seguirán percibiéndola hasta que finalice el estado de alarma o hasta el último día del mes en que este finalice.

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