ERTE por fuerza mayor para actividad accesoria de venta online
(respuesta elaborada por el Despacho Corp Abogados y Economistas)
En su caso, la elección de aplicar un ERTE por causa de fuerza mayor de suspensión o de reducción de la duración de la jornada dependerá de si, efectivamente y por los medios de los que disponga, puede y quiere mantener la operativa online y, además, si para ello necesita a su trabajador.
Una opción, en caso de poder mantener la operativa online, podría ser aplicar un ERTE por causa de fuerza mayor al que se acogería su trabajador, siendo Ud. el que se responsabilizase de dicha venta online. Si esto último no fuera posible, debería valorar qué tiempo considera que tendría que dedicar su trabajador a dicha actividad, solicitando un ERTE de reducción de jornada por el tiempo restante.
En todo caso, la venta online deberá realizarse respetando el resto de restricciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.