ERTE Y CESE DE ACTIVIDAD
En la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, en las que se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista, no hace ninguna referencia a cómo afectaría la apertura de los comercios a las situaciones de ERTE o Cese de Actividad del Autónomo de los comercios minoristas que podrían acogerse a esta flexibilización.
¿Significa eso que los autónomos que han solicitado el Cese de Actividad y los trabajadores a los que se les ha aplicado un ERTE seguirían manteniendo el cobro de esas prestaciones, así como la empresa seguiría beneficiándose de las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social hasta el fin del estado de alarma, aunque reiniciaran una mínima actividad con la apertura del comercio en las condiciones de dicha Orden?
¿O por el contrario, la apertura del comercio aún en horarios y condiciones restringidas lleva implícito el fin de la situación de ERTE por fuerza mayor y de Cese de Actividad por fuerza mayor, así como de las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social de la empresa?
En respuesta a su consulta relativa a la situación actual de la fase de desescalada y su consecuencia en ERTE y prestación extraordinaria, informarle que, si su caso es alguno de los incluidos para abrir solo parcialmente o con las limitaciones en el inicio de la desescalada, podrán mantener los ERTE y solo sacar del expediente a los trabajadores que sean necesarios para el volumen de actividad, pudiendo renunciar al ERTE de manera total o parcial, del 100% o de parte de la plantilla. La reapertura de los negocios de actividad limitada no supone la finalización de ERTE por fuerza mayor. Los trabajadores que se incorporen a la actividad mercantil, hay que comunicarlo al SEPE.
Igualmente, los autónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma.