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Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

Exoneración de cuotas a la seguridad social en caso de ERTE y otras consecuencias derivadas según el procedimiento seguido

(respuesta elaborada en colaboración con el Despacho de Abogados Corp Abogados y Economistas)

En los casos en que el procedimiento sea el de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, no está prevista la exoneración de cuotas de la Seguridad Social.

No obstante, conviene apuntar, en nuestra opinión, que no sólo la suspensión de apertura del establecimiento puede invocarse como causa de fuerza mayor, pues puede haber otras circunstancias que también lo permitan, si bien conviene analizar caso por caso, de manera particular y con información detallada.

Respecto de los efectos del ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, estos se producirán desde la fecha de comunicación a la Autoridad Laboral de la decisión adoptada por la empresa, una vez finalizado el periodo de consultas con los trabajadores, salvo que expresamente se indique una posterior.

Las consecuencias que se deriven para la Empresa (cotización a la Seguridad Social) y el trabajador (importe de la nómina) por aplicar un tipo u otro de ERTE también varían:

En el caso de ERTE por causa de fuerza mayor:

–          la Empresa (i) estará exonerada del pago de las nóminas de los empleados afectos por el ERTE así como (ii) del pago de la aportación empresarial de Seguridad Social en tanto esté en vigor el ERTE siempre y cuando así solicite y cumpla el procedimiento establecido para ello. Esta exención será del 100% para Empresas de hasta 50 trabajadores y del 75% para Empresas con 50 o más trabajadores. El plazo de exoneración se aplicará con efectos retroactivos desde que concurra la causa de fuerza mayor (si la actividad se encuentra entre aquellas que expresamente se clausuraron/prohibieron como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-, el inicio será el 15 de marzo) hasta la finalización del ERTE

–          El trabajador no se verá afectado por la exoneración del mencionado pago por parte de la Empresa de aportación empresarial de Seguridad Social, manteniéndose la consideración de dicho período (el de aplicación del ERTE) como efectivamente cotizado a todos los efectos.
Asimismo, tendrá reconocido el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezca del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. Para su determinación, se entenderá como base reguladora de la prestación la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.
Del mismo modo, el hecho de percibir la prestación antes mencionada, no computará al trabajador a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

En el caso de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción:

–          La Empresa estará obligada al pago de la cuota empresarial de Seguridad Social en los mismos términos que si no hubiera aplicado el ERTE.

–          A diferencia del ERTE por causa de fuerza mayor, el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, exige que el período mínimo de cotización que se exige tener cubierto para causar derecho a la prestación por desempleo es de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

–          La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases de cotización por dicha contingencia correspondientes a los 180 días últimos dentro del período de ocupación cotizada de los seis años previos a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

–          Una vez calculada la base reguladora (promedio de las bases de cotización por dicha contingencia correspondientes a los 180 días últimos dentro del período de ocupación cotizada de los seis años previos a la situación legal de desempleo), la cuantía de la prestación se determinará aplicando a la misma el 70% durante los 180 primeros días y el 50% a partir del día. Para el cálculo de la cuantía de la prestación por desempleo parcial se observarán las mismas reglas anteriormente expuestas, en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.

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