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Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

¿En qué condiciones puedo reabrir mi bar?

En relación a su consulta, le informo que actualmente la provincia de Zaragoza se encuentra en la fase 2, y que la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, regula en sus artículos 18 y 19 las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

El artículo 18 establece los siguiente:

  1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes.
  2. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
  3. Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
  4. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
  5. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

En el artículo 19 se determinan las medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local. Asimismo, es conveniente que consulte las medidas de higiene y prevención previstas en los artículos del 3 al 6.

Informarle que a fecha 26 de mayo se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón la Orden ICD/407/2020, de 25 de mayo, por la que se modifica el porcentaje de aforo máximo de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el propio local, por lo que de acuerdo con esta Orden los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el propio local podrán proceder a su reapertura al público siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. Por ello, en Aragón para el consumo en el propio local se fija este porcentaje de aforo.

Además, le recuerdo que las condiciones para la reapertura al público de las terrazas fueron reguladas mediante la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en concreto en el artículo 15 y 16.

En este sentido, el artículo 15 establece que podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

Además, el artículo 16 establece las medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas

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