LÍNEA DE AVALES
¿Puede una empresa en un procedimiento concursal acceder a la línea de avales del ICO?
El Consejo de Ministros, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, aprobó con fecha 24 de marzo, -BOE 26 de marzo- las condiciones y requisitos para acceder al primer tramo de avales otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Todas las condiciones y términos previstos en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 24 de marzo, incluyendo sus Anexos, se entenderán aplicables también al segundo tramo, por lo así dispuesto en el apartado primero del Anexo I de la Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020.
En el citado Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, en su Anexo I, dentro de los préstamos elegibles establece como condición que “Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores”.
En base a lo anterior, entendemos que si la empresa está en un procedimiento concursal, no cumple los requisitos previstos en la citada normativa para acceder a estas líneas de financiación.
Si bien, para poder mejorar los problemas de liquidez en estos momentos tan excepcionales se recomienda valorar otras medidas de apoyo a las pymes, aplazamientos de pago de impuestos, posibilidad de suspender temporalmente los contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos o incluso, adoptar medidas en materia laboral.