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Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

PRESTACIÓN POR CESE

¿Para los autónomos que pierden facturación en más de un 75% en el mes de abril la prestación por cese extraordinaria no los incluye? Porque la información que hay es que hay que demostrar que en el mes de marzo se ha perdido facturación, pero hay muchos autónomos para los que el mes de abril va a ser peor que el mes de marzo.

Podrán acceder a la prestación extraordinaria recogida en el RDL 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19:

•Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020),

•O, en otro caso, cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. (Entiendo que este es tu caso)

Sólo en el supuesto de que su actividad no se haya suspendido por la declaración del estado de alarma, deberán acreditar la reducción de su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

Además, la vigencia está limitada a un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, o en todo caso, si el estado de alarma se prorrogara más allá del mes de duración inicial, la prestación finalizará el último día del mes en que se finalice dicho estado de alarma.

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