Solicitud de ERTE y cese de actividad para un autónomo con un trabajador contratado.
Desde un punto de vista estrictamente teórico, la norma no hace referencia a ningún requisito en cuanto a la aplicación de medidas temporales, por parte del autónomo que pretende acceder a la prestación, sobre los contratos de los trabajadores dependientes. Bastaría (además de los requisitos de estar alta en Seguridad Social y de estar al corriente de pagos) con que (i) o bien se suspenda la actividad conforme a lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, (ii) o bien la facturación de la empresa en el mes anterior al que se solicita la prestación se haya visto reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Ahora bien, desde el punto de vista práctico, teniendo en cuenta que (i) la Administración debe resolver en 5 días la solicitud de aplicación del ERTE por causas de fuerza mayor y que (ii) el plazo para solicitar la prestación por cese de actividad es más amplio, sería útil esperar a conocer el sentido de la resolución de la solicitud de ERTE por causa de fuerza mayor, pues dicha decisión nos marcaría el camino a seguir para solicitar la prestación. En caso de estimación, quedará más clara la justificación de la solicitud de la prestación sobre la base de la suspensión de la actividad. En cambio, para el caso de una resolución desestimatoria, optaremos por solicitar la prestación con arreglo al criterio de disminución de ingresos. En este supuesto, además, sería recomendable explorar la posibilidad de tramitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.
Respuesta elaborada con la colaboración de Corp Abogados y Economistas.