VENTA ONLINE
Tengo un comercio. ¿Puedo ofrecer mis productos online?
El Gobierno permite a las empresas seguir con su actividad ONLINE, siempre que se cumplan con las medidas de seguridad establecidas durante la producción y empaquetamiento de productos, y siempre que cuente con una logística adecuada para el envío de esos productos a domicilio.
En todo caso, la venta online deberá realizarse respetando el resto de restricciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Lo recomendable sería que, si usted vende por medios digitales, organice la recogida y transporte de los artículos vendidos a través de las empresas de transporte de mercancías que disponen de la autorización correspondiente del Gobierno para poder continuar con su actividad empresarial.