NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 100, ESPECIAL: EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
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¿Toda mercancía exportada desde España es de origen español? ¿Quién determina el origen de una mercancía?

Para el cumplimiento de las funciones que la Aduana tiene atribuidas es trascendental conocer el País de Origen de las mercancías, pero, ¿Qué sucede si en la fabricación de mi producto he incorporado materias primas importadas de otros países? ¿Qué consecuencias tributarias tiene una acreditación errónea del origen?. El EXPORTADOR es el responsable de declarar el origen de sus mercancías y de tener todas las pruebas que justifiquen el origen de lo declarado.

FABRICADO EN... ¿QUÉ PAÍS?

Pensemos en un ordenador, en cuya producción fácilmente pueden intervenir varias empresas, de la nacionalidad más diversa, con locales en distintos países.  Si analizamos la manufactura de la mayoría de las mercancías, desde un bolígrafo hasta un móvil, pasando por electrodomésticos, herramientas y maquinarias, automóviles, etc., nos encontramos con que en muchos casos parte de las materias primas con las que se fabrican no son de la UE.

Es evidente que se necesitan unas Normas que lleven al establecimiento de un país como el originario del producto, estas son las NORMAS DE ORIGEN.

Las NORMAS DE ORIGEN marcan dos criterios fundamentales para establecer el país de origen de una mercancía:

  1. Una mercancía es originaria del país en el que ha sido ENTERAMENTE OBTENIDA
  2. Una mercancía es originaria del país en el que ha sido SUFICIENTEMENTE TRANSFORMADA ó ha recibido una TRANSFORMACIÓN SUSTANCIAL.

A MODO DE EJEMPLO:

  • PRODUCTOS ENTERAMENTE OBTENIDOS:  Naranjas recolectadas en Valencia, son originarias de España y por tanto de la Comunidad Europea, ya que está basada en una Unión Aduanera en la que rige el principio de libre circulación de mercancías.
  • PRODUCTOS SUFICIENTEMENTE TRANSFORMADOS / TRANSFORMACIÓN SUSTANCIAL: Si para la fabricación de una máquina se exige como norma de transformación suficiente, que el valor de las piezas no originarias utilizadas no exceda del 30% del precio franco fábrica, esto significa que en el país de fabricación se debe dar a la mercancía un valor añadido (materias +transformación) como mínimo del 70% al objeto de que la máquina sea originaria de ese país.
    Por tanto, una mercancía comprada en España será de origen español (Unión Europea) si ha sido enteramente obtenida o ha sufrido una transformación suficiente en España.
  • MERCANCIAS IMPORTADAS EN LA UE: Si se importa en España un vehículo japonés, éste podrá circular libremente por los 27 Estados miembros de la CE pero no por ello es originario de España. Si dicho vehículo se reexportase a Méjico el origen del mismo sigue siendo Japón.

PREGUNTAS CLAVE: