La norma declara exentos los rendimientos del trabajo obtenidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero con un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador esté desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los serivicios prestados en el extranjero. Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
Normativa:
Artículo 7 .p) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006
Artículo 6 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007
Más información: Agencia Tributaria