Cámara de Zaragoza

Acuerdo UE-Japón. ¿Que novedad establece?

El “conocimiento del importador”, nueva prueba de origen en el Acuerdo UE-Japón

Con la aplicación del Acuerdo comercial firmado entre la UE y Japón a partir del pasado 1 de febrero, por primera vez se permite al importador solicitar el trato arancelario preferencial basado en su conocimiento sobre el carácter originario de las mercancías importada.

Las normas de origen y procedimientos en materia de origen del Acuerdo UE-Japón, establecen que las solicitudes de arancel preferencial se basarán en una de las 2 acreditaciones siguientes:

  1. Una declaración de origen en la que el exportador declare que el producto es originario. La declaración se extenderá en factura o cualquier documento comercial del envío y recogerá el Nº de Registro REX de la empresa exportadora comunitaria; o
  2. El conocimiento por parte del importador de que el producto es originario.

El conocimiento del importador  es una novedad con respecto a otros Acuerdos firmados por la UE hasta la fecha.  Se trata de una nueva prueba de origen que permite al importador solicitar el arancel preferencial basándose en su propio conocimiento sobre el carácter originario de los productos importados.

Este conocimiento se sustenta en información en forma de documentos o registros de respaldo, que deben ser proporcionados por el exportador o fabricante del producto y que constituyan una evidencia valida de que la mercancía es originaria. Como el importador realiza una solicitud utilizando su propio conocimiento, no se extiende ninguna declaración de origen en la documentación comercial de exportación.

El importador deberá guardar la documentación acreditativa del origen durante al menos tres años a partir de la fecha de solicitud del trato preferencial (es decir, a partir de la presentación de la declaración aduanera de importación).

Las autoridades aduaneras del país de importación pueden requerir del importador datos adicionales que incluyan documentación o información específica justificativa del origen preferencial de las mercancías. Dichas autoridades podrán denegar el trato preferencial cuando en el marco del proceso de verificación, no hayan recibido respuesta del importador o esta respuesta no sea adecuada para probar la condición de producto originario.

Más información: 

DG TAXUD – EU-Japan Economic Partnership Agreement Guidances

Área de Internacionalización. Elena Pellejero, epellejero@camarazaragoza.com

Fecha publicación: 27 de mayo de 2019

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