Cámara de Zaragoza
5. ¿Cuál es la definición de PYME que se emplea a efetos de solicitud de ayudas en I+D+i?
¿Cuál es la definición de PYME que se emplea a efetos de solicitud de ayudas en I+D+i?
La definición de PYME que se emplea a estos efectos suele ser la que figura en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003. Según esta Recomendación, la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Dentro de esta categoría de PYME, se define:
- pequeña empresa como la que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
- microempresa como la que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Las definiciones anteriores se aplican a las empresas autónomas, es decir aquellas que no están ni asociadas ni vinculadas a otras. Si la empresa está asociada o vinculada a otras, las anteriores definiciones aplican con carácter general pero extendidas, a partir de ciertos porcentajes de participación, a las empresas relacionadas.
Última actualización: 6 de julio de 2011
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