Cámara de Zaragoza
¿Cuales son mis obligaciones tributarias del IRPF?
Aplicable a empresarios y profesionales, personas físicas y personas físicas miembros de entidades en régimen de atribución de rentas.
Un contribuyente realiza una actividad económica cuando ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles se califica de económica si para ello se cuenta con un local dedicado exclusivamente a este fin y al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
En el IRPF los métodos de determinación del rendimiento de las actividades económicas, según la actividad desarrollada son:
• Estimación directa con dos modalidades:
– Normal
– Simplificada
• Estimación objetiva.
La transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material o inmaterial, afectos a la actividad económica, cualquiera que sea el régimen de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad. Su cuantificación y tributación se realiza con las reglas de las ganancias o pérdidas patrimoniales del impuesto.
Los contribuyentes aplicarán alguno de estos métodos de determinación del rendimiento de las actividades económicas, considerando las reglas de incompatibilidad y los supuestos de renuncia y exclusión.
Incompatibilidad entre regímenes
Entre los regímenes de estimación directa y el de estimación objetiva, se establece por una rígida incompatibilidad:
• Si el contribuyente está en estimación directa debe determinar el rendimiento de todas sus actividades por este régimen, aunque alguna de sus actividades sea susceptible de estar incluida en estimación objetiva.
• Si determina el rendimiento de una actividad en la modalidad normal del método de estimación directa, debe determinar en esta modalidad el rendimiento de todas las demás actividades.
Cuando durante el año se inicie una actividad por la que se renuncie a la modalidad simplificada, o una actividad no incluida o por la que se renuncie a estimación objetiva, la incompatibilidad no surtirá efectos en ese año respecto de las actividades que venía realizando, sino a partir del año siguiente.
Renuncia
Los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar el método de estimación directa simplificada o del método de estimación objetiva, podrán renunciar a su aplicación presentando los modelos 036 ó 037 de declaración censal.
Cuándo debe renunciar: diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de la actividad, antes del inicio.
También se entiende efectuada la renuncia al método de estimación objetiva si se presenta en plazo el pago fraccionado del primer trimestre del año natural con el modelo 130, previsto para el método de estimación directa (renuncia tácita). Si se inicia la actividad se renunciará tácitamente presentando el modelo 130 del primer trimestre de ejercicio de la actividad.
La renuncia tendrá efectos por un mínimo de 3 años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que resulte aplicable, salvo que se revoque aquélla en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.
La renuncia al método de estimación directa simplificada supone que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal del método de estimación directa.
La renuncia al método de estimación objetiva supone la inclusión en la modalidad simplificada del método de estimación directa si se cumplen los requisitos establecidos para esta modalidad, salvo que se renuncie al mismo.
Exclusión
En estimación directa modalidad simplificada, la exclusión del método se produce cuando en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de todas las actividades del contribuyente, supere 600.000 €.
El contribuyente, en tal caso, determinará el rendimiento de todas sus actividades por la modalidad normal del método de estimación directa, como mínimo durante los 3 años siguientes.
En estimación objetiva, la exclusión se produce cuando supere el volumen de rendimientos íntegros o de compras en bienes y servicios, fijados reglamentariamente, cuando la actividad se desarrolle fuera del ámbito de aplicación espacial del IRPF o cuando supere los límites establecidos en la Orden Ministerial de desarrollo de este régimen.
La exclusión de este método de estimación objetiva, supondrá la inclusión en la modalidad simplificada del método de estimación directa, durante los 3 años siguientes, salvo que se renuncie al mismo.
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Última actualización: 27 de febrero de 2013
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