Cámara de Zaragoza

¿En qué consiste la Estimación Objetiva?

Estimación objetiva

A quién se aplica el método de estimación objetiva

Se aplica a empresarios incluyendo determinadas actividades profesionales (accesorias a otras empresariales de carácter principal), que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que cada una de sus actividades estén incluidas en la Orden anual que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos para cada actividad.

2. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere 300.000 € para las actividades agrícolas y ganaderas y 450.000 € para el conjunto de las actividades económicas, incluidas las agrarias.

3. Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere 300.000 € anuales. En obras y servicios subcontratados, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.

4. Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF (se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan dentro del ámbito de aplicación del IRPF).

5. Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.

6. Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.

7. Que ninguna actividad ejercida se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

En estos importes (puntos 2 y 3) se computan las operaciones desarrolladas por el contribuyente, por su cónyuge, ascendientes y descendientes y por las entidades en atribución de rentas en las que participen cualquiera de ellos siempre que las actividades sean similares por estar clasificadas en el mismo grupo del IAE y exista dirección común compartiendo medios personales o materiales.

Estos importes se elevarán al año cuando hubiera iniciado la actividad en el año en que se calculan los mismos.

Cálculo del rendimiento neto

El rendimiento neto se calcula según la Orden anual que desarrolla este método, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades empleadas, o multiplicando el volumen total de ingresos por el índice de rendimiento neto que corresponda en actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

La cuantía deducible por amortización del inmovilizado resultará de aplicar la tabla de amortización de dicha Orden. Si se cumplen los requisitos establecidos se minorará por el ejercicio de determinadas actividades económicas.

Obligaciones contables y registrales

Es obligatorio conservar las facturas emitidas, recibidas y los justificantes de los módulos aplicados.

Si se practican amortizaciones debe llevarse el libro registro de bienes de inversión.

Cuando el rendimiento neto se calcule sobre el volumen de operaciones, debe llevarse libro registro de ventas o ingresos.

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Última actualización: 27 de febrero de 2013

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