Cámara de Zaragoza

¿Me pueden meter en un fichero de morosos?

Para entrar en una lista de morosos, tiene que existir una deuda cierta, vencida e impagada —no importa la cantidad—, cuyo pago se haya reclamado al deudor y éste no lo haya realizado. Sólo se podrá registrar en estos ficheros a las personas o entidades que cuenten con impagos a sus espaldas en los últimos seis años.

La ley establece que la desaparición de estos ficheros sea inmediata una vez se cancela la deuda.

Cecu recomienda «obtener siempre un certificado de que el pago se ha efectuado, y solicitar por escrito la retirada de la lista de morosos, enviando la documentación pertinente —la carta, fotocopia del DNI y fotocopia del certificado de deuda saldada— al registro de morosos correspondiente». A pesar de que si en un periodo de 10 días no te han notificado tu desaparición del fichero, puedes reclamar en la Agencia de Protección de Datos.

Las entidades financieras, antes de conceder un crédito a cualquier persona o empresa, revisan este fichero para asegurarse que no dan el dinero a un moroso. Y lo mismo ocurre con muchas compañías de servicios, por lo que también es posible que intentes cambiar de operadora y ésta no te acepte como cliente por haber dejado una deuda pendiente con una competidora.

Requisitos para la inclusión en un fichero de morosos:

– Que exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.

-Que se le haya requerido de pago infructuosamente.

– Que no exista prueba documental que aparentemente contradiga los requisitos anteriores.

Conocer si se está dentro de un fichero de morosos:

Según la Ley Orgánica 5/1992, tan pronto como se entra en una lista de morosos, el afectado debe ser avisado en un plazo máximo de 30 días, para que éste pueda informarse, y sobretodo ejercer su derecho de rectificación y cancelación.

En caso de que un sujeto se encuentre por error en uno de estos ficheros, deberá presentar pruebas fehacientes de que no tiene deuda crediticia alguna, siempre por escrito, haciendo llegar dicha constatación de que no adeuda nada a la entidad que le acusa de moroso o bien al fichero. Según la Ley, antes de cinco días el dato, si es incorrecto, será corregido.

Lo primero que la empresa debe hacer es notificarle al afectado, es su derecho; y adjuntarle información necesaria para que el cliente recurra a ella en vías de saldar la deuda y de cancelar su registro en la lista. A partir de ese momento el afectado tiene el deber de informarse, en la carta de notificación indican una dirección electrónica a la cual recurrir: www.ederechos.equifax.es, es el fichero electrónico de la ASNEF. Con los datos que se tienen (número de referencia) y el DNI del deudor, se puede acceder a un documento en formato PDF para iniciar la cancelación.

Requisito para ser eliminado del fichero de morosos:

Para conseguir salir de cualquier fichero de morosos se ha de cumplir la deuda. Si consideramos que la deuda no existe conforme a Derecho, deberemos demostrar que no ha habido una relación jurídica que propicie contraer una deuda crediticia con un acreedor y así conseguir que se nos devuelva la cantidad reclamada, siendo posible la adición a la misma de intereses y perjuicios causados por una reclamación no fundada o fraudulenta. El plazo legal de permanencia en un fichero de morosos es seis años sin haber pagado la deuda.

Si se pagase la deuda o se demostrase que esta no debe ser pagada, el acreedor estará obligado a comunicar la cancelación de la deuda en plazo de una semana al fichero en el que se haya inscrito la supuesta deuda vencida y no pagada.

A partir de ahí el interesado deberá acreditar la inexistencia de la deuda con documentos o cartas que diesen fe de ello, junto con una copia del DNI del interesado. El titular del fichero deberá responderle sobre la eliminación de sus datos en los diez días siguientes. Si pasado el plazo sigue sin repuesta lo mejor es presentar una reclamación en la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) o, en su caso, del organismo competente de cada Comunidad Autónoma, que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación. Art. 18 LOPD.

El plazo máximo en que debe dictarse la resolución expresa de tutela de derechos será de seis meses.

A veces, estos ficheros mantienen los datos del cliente suscriptor del fichero y el del moroso una vez extinta la deuda; de esta manera reflejan que el antiguo deudor fue en su día un mal pagador. Esta práctica es ilegal y no se pueden mantener los datos de la solvencia de una persona más allá de seis años. Pues un historial crediticio negativo podría ser muy dañino cuando el cliente quiera solicitar un nuevo crédito.

La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) reconoce el derecho a ejercer el acceso, la rectificación y el de cancelación de esos datos, tal y como exponen los artículos 15 y 16 de este cuerpo legal. Se deberá dirigir un escrito exigiendo QUE datos han sido incluidos, QUIEN ha incluido sus datos y POR QUÉ.

Si en 5 días no se recibe respuesta de forma EXPRESA (por escrito) que responda a la solicitud, ésta podrá entenderse desestimada a los efectos de la interposición de la reclamación que corresponda.

‘El responsable del fichero común en el que se traten automatizadamente datos relativos al cumplimiento/incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor, ante una solicitud de ejercicio del derecho de acceso, deberá comunicar al afectado todos los datos relativos al mismo que obren en el fichero. Si la solicitud del ejercicio de derechos de rectificación o cancelación se dirige al responsable del fichero común, éste tomará las medidas oportunas para trasladar dicha solicitud a la entidad que le haya facilitado los datos, para que ésta resuelva. En caso de que no reciba contestación en el plazo de 5 días, procederá a la rectificación o cancelación cautelar de los mismos».

En este tipo de ficheros, »cualquiera que sea el origen de los datos, cuando el afectado lo solicite, el responsable del fichero común deberá cumplir con la obligación de facilitar las evaluaciones y apreciaciones que sobre el afectado se hayan comunicado en los últimos 6 MESES Y EL NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LOS CESIONARIOS.”

Ficheros.

RAI: El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) está constituido por la información relativa a aquellos impagos, exclusivamente de personas jurídicas, de cuantía igual o superior a 300 euros, que se produzcan en documentos en los que conste la firma del deudor reconociendo la deuda (letras aceptadas, pagarés cambiarios, cheques de cuenta corriente y pagarés de cuenta corriente.)

ASNEF: Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, funciona como un registro de morosos, y tiene como objetivo comunicar esta información a todas las empresas crediticias asociadas a la ASNEF. Incluye los datos e información de todas las personas que tienen o hayan tenido una deuda impagada, éstas pueden ser desde facturas de teléfono hasta créditos personales, adeudos con la tarjeta de crédito, etc.

Última actualización: 22 de marzo de 2013

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