Cámara de Zaragoza
3. ¿Qué es el Reglamento de minimis?
Con el Reglamento de minimis (CE nº 1998/2006) se elimina la obligación de notificar las subvenciones de poca cuantía a la Comisión Europea siempre y cuando se den ciertas circunstancias:
- El total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante un periodo de 3 ejercicios fiscales no debe exceder de los 200.000 € (100.000 € para las empresas del sector de transporte por carretera). Además, los Estados miembros están obligados a informar a las empresas del carácter de minimis de la ayuda en cuestión.
- En el texto de una convocatoria pública de ayudas debe venir referenciado si se trata de una ayuda acogida o no al reglamento de minimis. Con objeto de comprobar la condición de no superar el importe máximo en 3 ejercicios fiscales, las empresas suelen verse obligadas a presentar en el momento de la solicitud y/o justificación de la ayuda una declaración de otras ayudas de minimis concedidas.
Última actualización: 11 de marzo de 2014
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