Cámara de Zaragoza
¿Qué son los pagos fraccionados del IS?
Pagos fraccionados
Para obtener la cuota diferencial se tienen en cuenta los pagos fraccionados.
Están obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación del IS, los residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de sociedades no residentes a cuenta del IRNR.
Modalidades de pagos fraccionados
Hay dos modalidades para determinar la base de los pagos fraccionados.
1. Modalidad aplicable con carácter general
El pago fraccionado se calcula aplicando el 18% sobre la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de abril, octubre o diciembre minorada por las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el sujeto pasivo y por las retenciones e ingresos a cuenta.
Si el último período impositivo tuviera una duración inferior al año, se toma igualmente en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de doce meses.
2. Modalidad opcional (obligatoria si el volumen de operaciones es superior a 6.010.121,04 €)
El pago fraccionado se calcula sobre la BI del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. El porcentaje será el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto.
Para periodos impositivos iniciados en 2011, 2012 y 2013, se aplican las siguientes reglas para el cálculo del pago fraccionado:
• Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no haya superado 6.010.121,04 e durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro de los años indicados: resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto.
• Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado 6.010.121,04 e durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodo impositivo dentro de los años indicados:
– Resultado de multiplicar 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 20.000.000 e .
– Resultado de multiplicar 8/10 el tipo de gravamen redondeado por defecto cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20.000.000 e e inferior a 60.000.000 e.
– Resultado de multiplicar 9/10 el tipo de gravamen redondeado por defecto cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60.000.000 e.
Si el período impositivo no coincide con el año natural, se toma como BI la de los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de los períodos señalados anteriormente (31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre). En estos casos, el pago fraccionado es a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos.
De la cuota resultante se deducen las bonificaciones por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, otras bonificaciones que fueran de aplicación, las retenciones e ingresos a cuenta practicados y los pagos fraccionados del período impositivo.
Se opta por la segunda modalidad presentando el modelo 036 de declaración censal, en febrero del año a partir del cual debe surtir efectos, siempre que el período impositivo al que se refiere la citada opción coincida con el año natural; si no, el plazo será el de 2 meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre este inicio y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses.
Realizada la opción, el sujeto pasivo queda obligado respecto de los pagos fraccionados del mismo período impositivo y siguientes, salvo renuncia a su aplicación presentando el modelo 036 de declaración censal en los mismos plazos.
No existe obligación de practicar pagos fraccionados en el primer ejercicio económico de la entidad, ya que no es posible aplicar la primera modalidad, al ser la cuota igual a cero. No obstante, se puede optar por aplicar la segunda modalidad.
Modelos de pagos fraccionados
• Modelo 202: pago fraccionado. Régimen General. Obligatorio presentarlo para grandes empresas aunque no deban efectuar ingreso.
• Modelo 222: pago fraccionado. Régimen de tributación de los grupos de Sociedades. Obligatorio presentarlo aunque no deba efectuarse ingreso (con alguna excepción).
Forma de presentación
El modelo 202 se puede presentar en impreso y por Internet (obligatorio para SA y SL). Es obligatorio presentar por Internet el modelo 222.
Plazo de Presentación
La presentación e ingreso se realiza entre el 1 y el 20 de abril, octubre y diciembre.
Declaración
Plazo de presentación
La declaración del IS debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Así, en general, para sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo es el de los 25 primeros días naturales del mes de julio.
Al tiempo, debe determinarse e ingresarse la deuda.
Los sujetos pasivos cuyo período impositivo coincida con el año natural y presenten por Internet la declaración del IS, pueden domiciliar el pago. Plazo de domiciliación: 1 a 20 de julio.
Es posible pagar la deuda tributaria entregando bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Modelos de autoliquidaciones
• Modelo 200: declaración del IS e IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
• Modelo 220: declaración del IS. Régimen de tributación de los grupos de Sociedades.
Forma de presentación
El modelo 200 se puede presentar en impreso o por Internet (obligatorio para las SA, SL y grandes empresas). El modelo 220 se presentará obligatoriamente por Internet.
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Última actualización: 11 de junio de 2013
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