Cámara de Zaragoza

¿Si vendo a una empresa española que va a enviar mis productos a un país fuera de la UE, debo facturar con IVA o sin IVA?

Emitir una factura sin IVA a una empresa española que va a exportar nuestra mercancía, será posible siempre que tengamos justificante de que efectivamente la mercancía ha salido del territorio comunitario o queda en régimen suspensivo.

¿Cómo justificar la exención de IVA?

  1.  La empresa deberá disponer en sus archivos de un DUA de exportación en el que figure en la casilla de expedidor/exportador.
    El intermediario en este supuesto figurará en el DUA en la casilla 44 (nombre, CIF y nº factura) o bien en la casilla de destinatario.
    El problema en este caso para la primera empresa española proveedora es que habitualmente no controla la logística de la operación. Tendrá que confiar en que su intermediario emita el DUA correctamente y le entregue copia del mismo.Por su parte el intermediario, en este caso no consigue la opacidad total de la operación, ya que en función de cómo se emita el DUA la primera empresa proveedora podrá conocer los datos del destinatario y/o país de destino.
  2. Realizar la entrega de la mercancía a la segunda empresa española en un Depósito Distinto del Aduanero (DDA).
    Al introducir la mercancía en un DDA la empresa recibe un Documento de Vinculación a Depósito (DVD) que utilizará como justificante de que la mercancía queda en régimen suspensivo.
    Esta es la opción más recomendable tanto para el primer proveedor ya que controla la operación y por tanto la obtención del justificante, como para el intermediario ya que en este caso la opacidad de la operación es total.

 

Última actualización: 29 de marzo de 2019

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