Cámara de Zaragoza
Laboral-Autónomos
¿CÓMO SOLICITAR LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE TEMPORAL DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS?
Tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
En el artículo 17 de dicha Ley, que puedes consultar en este ENLACE, se establece la concesión de una prestación extraordinaria por cese temporal de actividad para aquellos trabajadores por cuenta propia que se hayan visto afectados. A continuación resumimos los puntos clave.
VIGENCIA
La prestación es de carácter excepcional y vigencia limitada a un mes desde la entrada en vigor del estado de alarma, que tuvo lugar el 14 de marzo de 2020, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, en caso de que éste se prolongase más de un mes.
BENEFICIARIOS
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, que se hayan visto afectados y se encuentren en alguno de los siguientes casos:
- Su actividad ha quedado suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se pueden consultar los establecimientos cuya apertura ha quedado suspendida al público en el Anexo de dicha ley, que puedes encontrar AQUÍ.
- O cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se ha visto reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
REQUISITOS
Los autónomos que ostenten la condición de beneficiarios según el epígrafe anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior. Es por ello que si su negocio experimenta esta situación en el mes de marzo, deberá esperar al mes de abril para solicitar la prestación y justificar que sus ingresos/ventas en el mes de marzo han sido inferiores a la media de las del semestre anterior.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
CUANTÍA
– Si el autónomo acredita el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación:
La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Puedes consultarlo pinchando AQUÍ.
– Si el autónomo no acredita el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación:
La cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
DURACIÓN
La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
IMPLICACIONES
– El tiempo de la percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
– La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
SOLICITUD
La gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá a la mutua con la que el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión, mediante la suscripción del anexo correspondiente, tal y como versa en el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
ENLACES DE INTERÉS
Respuestas de la Seguridad Social sobre la prestación extraordinaria
La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) ofrece asesoramiento personalizado y gratuito en el siguiente enlace: https://ata.es/asesoramiento/
Las mutuas disponen de formularios de solicitud en sus páginas web. Como ejemplo, aquí se puede ver el que ha preparado la MAZ. Pincha AQUÍ para visualizarlo.
OTRAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE INTERÉS
¿Hay una ampliación del plazo para el cumplimiento de las deudas tributarias?
Se aplaza el pago de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
¿Qué condiciones tiene el aplazamiento del pago de las deudas tributarias?
El aplazamiento es de seis meses, no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
¿Si las personas autónomas tienen empleados contratados, se asimilan a las empresas en términos del ERTEs?
Si, no existe ninguna diferencia en su tramitación, ni en lo laboral ni económico.
Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.
¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?
Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a la ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.
Soy trabajador autónomo ¿Existe alguna ayuda para compensar la pérdida de ingresos debido a la declaración del estado de alarma?
La norma establece una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma, con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir del 15 de marzo, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, si éste se prolonga.
¿Y si la actividad se ha visto seriamente afectada sin llegar a cesar?
La misma prestación extraordinaria se establece cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
¿Qué requisitos se exigen para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad?
-El trabajador autónomo deberá estar afiliado y en alta en la fecha de declaración del estado de alarma (15 de marzo).
-Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (si no, el órgano gestor invitará al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas)
-En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, deberá acreditarse la reducción de la facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
¿A qué cuantía asciende la prestación extraordinaria?
La cuantía de esta prestación extraordinaria será del 70 por ciento a la base reguladora, y si no se acredita el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, del 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
¿Qué duración tendrá la prestación extraordinaria?
La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas?
Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.
¿Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación de un autónomo que tributa por módulos?
Se está estudiando cómo adaptar esta prestación para aquellos autónomos que no están obligados a emitir factura
¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?
En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
Última actualización: 26 de marzo de 2020
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