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Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo

Esta Ley, que deroga la anterior de 23 de marzo de 1995, incorpora una Directiva comunitaria de 23 de abril de 2008, y se encamina a conseguir una armonización total de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los créditos al consumo.

Las nueva regulación establece las obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores y se incluye un régimen sancionador por incumplimiento de la ley. Las sanciones las determinará cada Estado miembro y deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Otra de las novedades es el aumento de la transparencia informativa para la protección del consumidor, que obligará a las entidades a proporcionar al cliente información individualizada para garantizar que el crédito se ajusta a sus necesidades y su situación financiera, así como las consecuencias en caso de impago.

Créditos al consumo. Ley 16/2011, de 24 de junio

Última actualización: 2 de julio de 2014

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