1. Obliga la legislación de Aragón a solicitar Autorización de Vertido al Ayuntamiento, aunque este sea sólo para el consumo humano. (30/11/2005)
En la Confederación Hidrográfica del Ebro existe un apartado con la “Nueva normativa en materia de vertidos de aguas residuales”:
http://oph.chebro.es/DOCUMENTACION/Calidad/vertidos/index.htm
Se puede descargar un documento donde se indica el modelo de declaración de vertido (general o simplificada) a utilizar en función de las características del vertido.
Si su vertido es urbano o asimilable de población inferior a 250 habitantes equivalentes debe hacer una solicitud simplificada.

Por otro lado el Ayuntamiento dispone en su página Web de un epígrafe de “Aguas residuales industriales”
http://www.ayto-zaragoza.es/medioambiente/
en este epígrafe se explica detalladamente lo que se entiende por agua residual industrial, y se puede descargar el documento de solicitud.
2. Normativa referente al vertido de agua utilizada en las empresas. (27/08/2004)
Dependiendo de la ubicación de la instalación se deberá actuar de la siguiente manera:
- En el caso de que la instalación se encuentre dentro del casco urbano y pueda utilizar la red de alcantarillado y colectores municipales para eliminar sus vertidos, deberá acogerse al DECRETO 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
El objetivo de este decreto es:
“Es objeto del Reglamento la regulación del régimen jurídico de los vertidos de aguas residuales que directa o indirectamente vayan a parar a las redes de alcantarillado y colectores municipales”.
- En el supuesto de que la instalación se ubique fuera del casco urbano, vertirá directamente sobre el suelo o subsuelo anexo a la explotación o sobre un cauce próximo, por lo que:
o Deberá acogerse a las prescipciones que la Confederación Hidrográfica del Ebro le facilitará, según la Ley de aguas (REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (con las modificaciones de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social)
- Otra opción que podría barajar, en el caso de que su instalación se ubique alejada del casco urbano y sin posibilidad de acceso a la red de saneamiento, sería la instalación de una fosa séptica impermeabilizada en cuyo interior iría acumulando sus vertidos. Estos vertidos deberían ser gestionados a través de gestores autorizados que los recojan. Para este supuesto debería acogerse a la normativa sobre residuos. (Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos. BOE número 96 de 22 de Abril de 1998). Esta ley detalla el procedimiento que hay que seguir para una correcta gestión de los residuos generados.
3. ¿Qué se consideran vertidos?
Según el Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, se consideran vertidos “los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa”.
4. Vertidos de aguas residuales, ¿Qué autorizaciones necesito?
Las autorizaciones necesarias dependen de donde se vayan a realizar esos vertidos.
Cuando los vertidos de aguas residuales van a parar directa o indirectamente a las redes de alcantarillado y colectores municipales, será necesaria una Autorización de vertido de aguas residuales industriales, que concede el órgano municipal o comarcal competente. En la ciudad de Zaragoza, el órgano competente es el Ayuntamiento.
Si el vertido se realiza al dominio público hidráulico, será necesaria una Autorización del Organismo de Cuenca Competente, en Aragón la Confederación Hidrográfica del Ebro.
5. ¿Qué constituye el Dominio Público Hidráulico?
a. Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
b. Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
c. Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
d. Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
e. Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar una vez que, fuera de la planta de producción, se incorporen a cualquiera de los elementos señalados en los apartados anteriores.
6. ¿Qué es el Canon de Saneamiento?
Es un impuesto de finalidad ecológica, propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que se destina a la financiación de las actividades de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración.
Las competencias de recaudación, gestión y aplicación corresponden al Instituto Aragonés del Agua. Los sujetos pasivos (contribuyentes) serán las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen cualquier consumo o vertido de agua.
La base imponible está constituida por el volumen consumido o estimado en el período de devengo para los usos domésticos, y en el caso de los usos industriales por el cálculo de la carga contaminante, en función de la efectivamente producida o estimada, expresada en unidades de contaminación.
Los modelos de declaración del canon de saneamiento pueden consultarse en el apartado de “Pliegos y Modelos Oficiales”.
7. Normativa más importante relativa a los vertidos:
- DECRETO 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
- REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
- DECRETO 266/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón.
-REAL DECRETO 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1983, de 3 de agosto, de Aguas.
El contenido integro de los textos legales puede consultarse en el apartado de “legislación vigente”.