1. ¿Qué es una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)?
Conjunto de estudios, informes técnicos y consultas que permiten estimar las consecuencias que un determinado proyecto o actividad causa sobre la salud humana y el medio ambiente. Se trata, en definitiva de un procedimiento de análisis gracias al cual es posible formar un juicio objetivo a partir del cual aprobar o rechazar un proyecto.
Existen una serie de proyectos que están obligados a pasar una evaluación de impacto ambiental, concretamente las grandes instalaciones industriales y los grandes proyectos como presas o carreteras, proyectos que pueden tener una incidencia importante en el medio. El órgano ambiental (Departamento de Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón) será el encargado de determinar si ese proyecto deberá ser sometido a una evaluación, con esta decisión el promotor del proyecto deberá inciar los trámites para la realización de un Estudio de Impacto Ambiental.
La EIA se incorpora al ciclo de elaboración y aprobación de proyectos de inversión, para aplicar anticipadamente los principios y normas de protección ambiental establecidos en el nivel nacional, regional y local.
2. ¿Qué es un Estudio de Impacto Ambiental?
El Estudio de Impacto Ambiental es una de las piezas claves dentro del proceso de Evalución de Impacto Ambiental ya que en él se identifican, describen y valoran de manera apropiada y en función de las particularidades de cada caso concreto los efectos previsibles que la realización del proyecto producirá sobre los distintos aspectos ambientales. El titular o promotor del proyecto en cuestión es el encargado de presentar este estudio.
Incluirá:
- La descripción de las acciones del proyecto, así como las exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales.
– Estimación cuantitativa y cualitativa de los tipos y cantidad de residuos vertidos y emisiones en materia o energía resultantes.
– Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la resolución adoptada.
– Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales.
– Evaluación de valoración de impactos, directos e indirectos, tanto en la solución de propuesta como en las alternativas, sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos.
– Programa de vigilancia ambiental.
– Resumen del estudio y conclusiones en términos comprensibles, así como el informe de las dificultades encontradas en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.
El estudio de impacto ambiental se someterá a información pública durante un período de veinte días y a la vista de las alegaciones efectuadas en el trámite de la información pública, de los informes emitidos y la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, el órgano ambiental elaborará la Declaración de Impacto Ambiental.
3. ¿Qué es una Declaración de Impacto Ambiental?
Se lleva a cabo la Declaración de Impacto Ambiental después de conocer los datos del Estudio de Impacto Ambiental y las alegaciones u objeciones que hayan podido surgir durante la exposición pública del proyecto.
La Comisión de Medio Ambiente, órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón, es la encargada de dictar la Declaración de Impacto Ambiental. En esta resolución y en función de los efectos ambientales que se preven, se determina la conveniencia o no de realizar el plan, programa, obra o instalación de que se trate y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y recursos naturales.