1. ¿Qué es el Protocolo de Kioto?
El Protocolo de Kioto es un acuerdo internacional por el que 125 países se comprometen a luchar contra el cambio climático, firmando en 1997 en la ciudad japonesa de Kioto, un instrumento internacional para reducir las emisiones de los seis gases causantes del efecto invernadero (dióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluocarbono, perfluorocarbono y hexafluorocarbono de azufre).
El origen de este protocolo se encuentra en la Conferencia de la Tierra, que se celebro en Río de Janeiro en junio de 1992 por las Naciones Unidas, y cuyo resultado fue el compromiso de diseñar un instrumento legal internacional para luchar contra el cambio climático. Los países firmantes se comprometieron a que en 2012, la emisión de los gases de efecto invernadero se haya reducido y se encuentren un 5,2% por debajo de las emisiones de 1990.
2. ¿Cuándo entró en vigor?
El Protocolo entró en vigor el 16 de febrero de 2005, 90 días después de la ratificación por Rusia.
Se acordó que para la entrada en vigor del Protocolo era necesario que lo suscribiesen por lo menos 55 países, que superaran el 55% de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, siendo vinculante para los países firmantes que lo ratifiquen.
Finalmente ha sido ratificado por 129 países. Estados Unidos, uno de los países más contaminantes no lo ha ratificado. Otros países como India o China, no están obligados a reducir emisiones, pero se han comprometido con el Protocolo.
3. ¿Qué medidas recoge el Protocolo de Kioto?
El Protocolo impone una obligación de limitación de sus emisiones de gases de efecto invernadero a unos países considerados desarrollados o en transición a economías de mercado. En 2005 los países con compromisos de reducción deben demostrar que están haciendo progresos en relación con la mitigación del cambio climático.
No se impone los mismos límites de emisión a todos los países, se tendrá en cuenta el nivel de desarrollo energético de cada país. A la Unión Europea se le exige una reducción del 8%, pero dentro de la se estableció lo que se conoce como “burbuja comunitaria” por lo que a España le corresponde una cuota de emisión bastante generosa, puede emitir un 15% más que en 1990, mientras que la media europea es del 8%. Aunque, hoy en día se encuentra lejos de cumplir este compromiso ya que las emisiones españolas se sitúan en un 45% más que en 1990.
Para alcanzar los objetivos citados, el Protocolo propone una serie de medios:
-Reforzar o establecer políticas nacionales de eficiencia energética.
-Proteger y mejorar los “sumideros” de CO2, es decir, masas forestales capaces de aprisionar los gases de efecto invernadero, fundamentalmente el CO2 utilizado en la fotosíntesis.
-Fomentar la investigación y desarrollo de fuentes de energías renovables, y de tecnologías de consumo energético que limiten o reduzcan las emisiones, fundamentalmente en el sector del transporte, tanto por carreteras como el aéreo y marítimo.
-Cooperar con las demás Partes contratantes, intercambiando experiencias e información y coordinando las políticas nacionales para potenciar su efecto a escala global.
Los países pueden también acogerse a los “mecanismos flexibles” para hacer frente a sus compromisos adquiridos.
4. ¿Qué son los mecanismos flexibles?
El Protocolo de Kioto recoge, junto a las medidas de acción interna para reducir las emisiones, unos mecanismos flexibles que son accesorios de esas medidas y que pueden ser de tres tipos:
-Aplicación conjunta: Un país desarrollado invierte en un proyecto que conlleve reducción de emisiones y que se realizará en otro país también desarrollado, de esta manera el país inversor obtiene certificados para reducir emisiones a un precio menor y el país receptor recibe la inversión y la tecnología.
-Mecanismo de desarrollo limpio: Un país desarrollado invierte en tecnologías de desarrollo limpio en un país en vías de desarrollo, no incluido en el Anexo I del Protocolo. La reducción de contaminación que supone esta inversión se plasma en un certificado que podrá usarse para el cumplimiento de los compromisos adoptados por el país inversor.
-Comercio de emisiones: Se permite comprar o vender derechos de emisión, de manera que un país que emita una cantidad menor al límite fijado por el Protocolo puede vender su excedente a un país que emita por encima de ese límite.
5. ¿Régimen para el comercio de derechos de emisión en España?
En España se ha aprobado la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que establece un régimen para el comercio de derechos de emisión, para fomentar las reducciones de las emisiones de estos gases de una forma eficaz y de manera económicamente eficiente. Este régimen será aplicable a las emisiones realizadas por las actividades que se recogen en el Anexo I de esta Ley.
6. ¿Qué actividades están sujetas a este régimen?
-Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW, incluyendo: instalaciones de producción de energía eléctrica de servicio público y instalaciones de cogeneración que producen energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, independientemente del sector en el que den servicio.
-Refinerías de hidrocarburos.
-Coquerías.
-Instalaciones de calcinación o sinterización e minerales metálicos.
-Instalaciones para la producción de arrabio o de acero (fusión primaria o secundaria).
-Instalaciones de fabricación de cemento sin pulverizar («clinker») en hornos rotatorios con una producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
-Instalaciones de fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
-Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno.
-Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de: Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas y Papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.
-Por el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública se amplia el ámbito de aplicación de la ley 1/2005 modificando el apartado 1b) del anexo I y añadiendo un nuevo apartado 1c):1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW, incluyendo: c) Otras instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW no incluidas en los apartados 2 a 9.
7. ¿Cuáles son las obligaciones de las instalaciones sometidas a este régimen?
Los titulares de las instalaciones deberán solicitar al Ministerio de Medio Ambiente la asignación de derechos de emisión para el período de vigencia del Plan Nacional de asignación. Así mismo, estas instalaciones que lleven a cabo alguna de las actividades citadas en el epígrafe anterior y que generé las emisiones especificadas en el Anexo I de la Ley 1/2005, deberán contar con una autorización de emisión de gases de efecto invernadero, que se otorgará por el órgano competente que designe la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubique la instalación (En Aragón, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental).
La solicitud de autorización puede consultarse en el apartado “Pliegos y modelos oficiales”.
8. ¿Qué es el Plan Nacional de Asignación?
El Plan Nacional de asignación se ha aprobado por el Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007. Este plan será vigente para el periodo 2005-2007.
Este Plan, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de reducción de emisiones asumidas por España, establece para cada periodo de vigencia: el número de derechos de emisión que se prevé asignar, el procedimiento de asignación, la cantidad de reducción de emisiones que es previsible emplear y el porcentaje de la asignación a cada instalación en el que se autoriza el uso de este tipo de créditos a su titular.
El Plan Nacional de asignación deberá basarse en criterios objetivos y transparentes.
Actualmente el Plan en vigor es el PLAN NACIONAL DE ASIGNACIÓN, 2008-2012. Puede consultarlo a través del siguiente enlace: http://www.mma.es/portal/secciones/cambio_climatico/areas_tematicas/comercio_emisiones/pdf/asig_pna2_2007.pdf
9. Legislación básica relacionada con el Protocolo de Kioto
Puede consultar la normativa actualizada en la Web de Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino:
http://www.mma.es/portal/secciones/cambio_climatico/documentacion_cc/normativa_cc/index.htm