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AUDIENCIA NACIONAL (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, de 31 de enero de 2007)
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Sanción a Ayuntamiento por vertidos al río que ocasionaron daños al dominio público hidráulico. Concurrencia de los requisitos legales para calificar la infracción como muy grave. Falta de diligencia de la entidad sancionada por su falta de control y supervisión sobre los vertidos al río, cualquiera que sea el régimen de gestión de la estación depuradora, ya sea directamente o mediante cualquier modo de gestión indirecta. Conformidad a derecho del procedimiento sancionador. |
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TRIBUNAL SUPREMO ( Sentencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 18 de octubre de 2006)
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Nulidad del inciso del artículo 245.2 del Reglamento de
Dominio Público Hidráulico que atribuye competencia a los entes locales para autorizar vertidos indirectos a las aguas superficiales. La Administración hidráulica competente para otorgar autorización de vertidos al alcantarillado es el Organismo de cuenca. |
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AUDIENCIA NACIONAL (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, de 13 de octubre de 2006).
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Imposición de sanción a un ayuntamiento. Vertido de aguas residuales procedente del saneamiento del núcleo de la población, habiéndose producido daños al dominio publico hidráulico. La competencia sobre aguas residuales corresponde al ayuntamiento, por lo que éste no puede rechazar su responsabilidad, sin perjuicio de que si ha transferido la realización de este servicio a un Ente Administrativo ó a una entidad mercantil pueda ejercer las acciones oportunas. |
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TRIBUNAL SUPREMO (Sentencia de 11 de septiembre de 2006 de la Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo)
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Recurso Contencioso-Administrativo en el que interviene como demandante la entidad “Halcón Foods, S.A.” , y como Administración demandada la Administración General del Estado, versando sobre la sanción en materia de vertidos fluviales, interpuesta por Acuerdo del Consejo de Ministros, el 11 de julio de 2003. Fue impuesta a la entidad recurrente la sanción de multa, en la cuantía de 360.000 euros, con la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico en la cantidad de 56.153,25 euros |
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TRIBUNAL SUPREMO (Sentencia de 21 de septiembre de 2005 de la Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo)
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Denegación de inscripción de unos pozos en el Catálogo de Aguas Privadas con destino a riego. Aprovechamientos destinados a abrevadero. Imposibilidad de destinar las aguas al fin que su usuario interese, sino que sólo pueden ser aprovechadas con las características y destino anteriores a la vigencia de la Ley de Aguas de 1985, que en este caso eran aprovechamiento destinados a abrevadero. |
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TRIBUNAL SUPREMO (Sentencia de 26 de julio de 2005 de la Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo).
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Anulación de la resolución mediante la que se otorga una concesión para el aprovechamiento de aguas de un río con destino a la producción de energía eléctrica. Se omite el trámite procedimental de información pública. Se establece la obligación de la Administración de reanudar el procedimiento. La Administración debe tramitar de nuevo el expediente concesional, incluida la información pública, y dictar un nuevo acto administrativo. |
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TRIBUNAL SUPREMO (Sentencia 31 de enero de 2005 de la sala 3ª de lo Contencioso Administrativo)
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Desestimación de reclamación de indemnización por daños causados por prohibición de riego acordada por Decreto por sobreexplotación de acuífero. El agua como recurso único cuya utilización privada puede ser limitada por razones de interés comunitario. Si se compensara económicamente a aquél a quien afecta la prohibición de regar temporalmente, se le dejaría absolutamente indemne de un coste que experimentan el resto de los concesionarios o usuarias de las aguas, quienes, para evitar que el recurso desaparezca, dejaron de regar y además se verían obligados a indemnizar a quien se está beneficiando, igual que ellos, del ahorro del agua. |
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TRIBUNAL SUPREMO (Sentencia de 23 de noviembre de 2004 de la Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo)
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El Art. 78.1 del Real Decreto 849/1986 de 11 Abril(Reglamento del dominio público hidráulico) establece que "para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces se exigirá la autorización previa del organismo de cuenca, a menos que el correspondiente plan de ordenación urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la administración hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubiera recogido las oportunas precisiones formuladas al efecto". Dicho precepto se refiere a la zona de policía y no a la zona de servidumbre de uso público. La obra se realizó en zona de servidumbre de uso público, y no en simple zona de policía, y en consecuencia era necesaria autorización de la administración hidrográfica, según el Art. 7.2 RD 849/1986, no pudiendo ser suplida ésta por lo que el plan general de ordenación urbana dijera, ya que el Art. 78.1 RD 849/1986 no resultaba aplicable. |
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TRIBUNAL SUPREMO (Sentencia de 22 de noviembre de 2004 de la Sala de lo Contencioso Administrativo)
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La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso que la empresa Boliden Apirsa presentó contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2002. Este acuerdo impuso a Boliden una sanción de 601.012 euros por considerarla responsable de una infracción de la Ley de Aguas, así como la obligación de reparar los daños ocasionados al dominio público hidráulico, calculados en 2.780.181 euros, y la de reponer las cosas al estado anterior, valorada en 41.606.316.
En esta Sentencia se rebaja la sanción que el Consejo de Ministros impuso a la empresa Boliden por los vertidos en el río Guadiamar como consecuencia de la rotura de una presa de almacenamiento de residuos mineros que explotaba en Aznalcóllar (Sevilla).
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TRIBUNAL SUPREMO (Sentencia de 2 de noviembre de 2004 de la Sala de lo Penal)
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En esta Sentencia el Tribunal Supremo rebaja de seis años a diez meses de prisión la condena impuesta por la Audiencia de Tarragona al propietario de una antigua industria química de Vimbodí (Tarragona) por verter residuos tóxicos a un torrente y contaminar acuíferos al estimar que no se trató de un delito continuado.
La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha estimado parcialmente el recurso presentado por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de 2000 que, además de imponerle seis años de prisión menor, le condenó a pagar una multa de 30.051 euros y a indemnizar con 32.101 euros al Dominio Público Hidráulico por el sellado de la mina que suministra las fuentes que también quedaron contaminadas.
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TRIBUNAL SUPREMO (Sentencia de 24 de junio de 2004 de la Sala 2ª)
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El acusado (Gabino), explota un taller de venta y reparación de automóviles, ostentando licencia de actividad industrial pero no licencia municipal de apertura. El querellante tiene su domicilio contiguo al taller y denuncia la rotura de una tubería de la red de alcantarillado de dicho taller, se produce un escape de hidrocarburos derivados del petróleo, a consecuencia quedan contaminados los dos pozos (del querellante y del querellado).
En esta Sentencia se resuelve el recurso de casación por infracción del precepto constitucional, de ley y quebrantamiento de forma, interpuesto por la acusación particular contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo en la causa seguida contra el acusado
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TRIBUNAL SUPREMO (Sentencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, de 2 de Octubre de 2003).
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Normativa reguladora de las características que define a los manantiales y su derecho a la utilización. Distinción de las aguas minerales con régimen jurídico distinto. Reconocimiento de las denominaciones por la Administración minera. La titularidad y aprovechamiento de las aguas de manantial estan sometidos a la Ley de Aguas. El Derecho a envasar y comercializar aguas de manantial exige acreditación de la disponibilidad del agua. Concesión contraria a Derecho. |
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TRIBUNAL SUPREMO (Sentencia de 24 de mayo de 2003 de la Sala de lo Penal)
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Prevaricación medioambiental omisiva. Se condena al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento donde se produjeron unos vertidos de purines en un torrente, convertido en un foco potencial de enfermedades para los animales que puedan consumir agua de dicho torrente.
El acusado (alcalde) ni ninguno de los equipos técnicos del Ayuntamiento que el presidía inspeccionó las instalaciones de la granja, lo que acarreó graves repercusiones para el medio-ambiente.
Se le condena a Inhabilitación por siete años y multa de doce meses a veinte euros por día.
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TRIBUNAL SUPREMO (Sentencia de 19 de septiembre de 1994 de la Sala de lo Contencioso Administrativo)
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El artículo 105 de la Ley de Aguas establece un canon por vertido de aguas residuales provinientes de focos susceptibles de degradar la calidad de las aguas, para la protección y mejora de la calidad del dominio público hidráulico. Una empresa recurre el acto de liquidación de dicha exacción, y solicita su suspensión. El Tribunal de instancia accede a ello, pero a condición de que la empresa presente un aval por la cantidad liquidada y los intereses de demora. La empresa recurre en casación, pero sin éxito. |
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 227/1988, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1988, DECLARANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 29/1985, DE AGUAS
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La presente sentencia resuelve los recursos de inconstitucionalidad 824, 944, 977, 987 y 988/1985 y conflictos positivos de competencia 995/1986, 512, 1208/1987, promovidos los cuatro primeros, respectivamente, por la Junta de Galicia, por 59 Senadores, por el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, por el Gobierno Vasco y por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, todos ellos en relación con la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y los tres siguientes planteados por el Gobierno Vasco en relación con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; la Orden de 23 de diciembre de 1986 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo.
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