TRIBUNAL SUPREMO (Sentencia de 19 de julio de 2004)
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Recurso de casación contra la STC de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Navarra por la que se desestima el interpuesto por los Concejos de Arazuri y de Orobia y por los Ayuntamientos de Cendea de Olza y Orcoyen contra el acuerdo del Gobierno de Navarra que decidió darse por enterado de la aprobación del Plan Gestor de Residuos Especiales de Navarra y ordena al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda que adopte cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para la puesta en marcha y ejecución de las políticas y actuaciones previstas en el Plan Gestor de Residuos Especiales. |
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (Sentencia 14/2004 de 12 de febrero de 2004)
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El TC declara inconstitucional y nulo el número 222 de la directriz duodécima, apartado II, de la letra D) de los principios del anexo de la Ley de las Cortes de Aragón 7/1998, de 16 de julio, de ordenación del territorio, por la vulneración de los principios constitucionales de lealtad y solidaridad, que informan el sistema general de distribución de competencias. En el anexo de dicha ley se dice “Se prohibirá la instalación de almacenes de residuos nucleares que no hayan sido generados en Aragón”.
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN DE BURGOS (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 16 de Mayo de 2003)
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Improcedencia de la impugnación de aprobación de un proyecto de construcción, instalación y accesos de un depósito controlado de residuos a establecer en el término municipal, como proyecto regional. El vertedero de autos tiene un interés para la Comunidad, y es un interés general de utilidad pública. No se acredita que los terrenos en los que se ubica el vertedero tenga la condición de monte de interés forestal y monte protector. |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, de 28 de Diciembre de 2002)
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Abandono incontrolado de residuos. Se sanciona por el abandono de bidones de aceite usado sin etiquetado. La Administración ha de probar la comisión de la conducta sancionable. Falta de prueba del abandono incontrolado. |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de 18 de Marzo de 2002)
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Residuos tóxicos y peligrosos. Recogida de pilas de botón. La recogida de residuos tóxicos es una fase de la actividad de gestión de los mismos. que requiere autorización administrativa. Sanción por falta de autorización: Infracción grave. Imposibilidad de que una actividad ilegal puede quedar amparada por el cumplimiento del contrato con el Ayuntamiento. |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE DE LAS ILLES BALEARS (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 1 de Abril de 2001)
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Sanción por carecer de autorización administrativa para la gestión de residuos y por eliminación incontrolada de residuos no peligrosos. Acreditación de que no se disponía de autorización para la valorización y eliminación de residuos. Tiene la consideración de responsable la titular de la cantera y poseedora de los residuos. |
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TRIBUNAL SUPREMO (Sentencia de 9 de octubre de 2000 Sala de lo Penal)
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Recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el Ministerio Fiscal y por la representación del acusado Antonio M. A., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, que le condenó por delito contra el medio ambiente, por los hechos siguientes cometidos por imprudencia grave: entrega a tercero no determinado de ocho bidones con productos tóxicos para que los lleve a vertedero, dejándolos el último, seis en la vía pública y dos en un descampado, no cerciorándose el acusado que su encargo fuera cumplido. |
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TRIBUNAL SUPREMO (Sentencia de 5 de octubre de 1993 Sala de lo Penal)
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Tres personas realizaron un vertido de lindano, elemento tóxico, procedente de una fábrica de productos químicos, en cantidad aproximada de trescientas sesenta toneladas métricas. Por ello fueron condenados por el Tribunal de instancia como autores de un delito del artículo 347 bis del Código Penal en grado de tentativa. El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación por entender que la calificación jurídica que corresponde a los HECHOS es la de delito en grado consumado. El Tribunal Supremo da lugar al recurso. |
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TRIBUNAL SUPREMO (Sentencia de 23 de diciembre de 1991 Sala de lo Contencioso Administrativo )
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A determinada Empresa, por almacenamiento de balsas de plástico impermeable con plagicidas, en las proximidades del río Carrión (Palencia), se le impone una sanción de 2.500.000 de pesetas, por incumplir dichas balsas en cuanto a su ubicación lo estipulado en la Normativa vigente, al no estar lo suficientemente alejadas del «curso del agua», constituyendo ello un grave riesgo para la salud pública. La resolución administrativa sancionadora es objeto de impugnación jurisdiccional ante la Sala correspondiente de la Audiencia Territorial de Valladolid por la empresa sancionada.
La Sala dicta Sentencia de fecha 29 de abril de 1989, en virtud de la cual se estima el recurso planteado y anula los actos administrativos sancionadores recurridos por no ser conforme a Derecho. Por la Administración del Estado se interpone recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.
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TRIBUNAL SUPREMO (Sentencia de 30 de mayo de 1989 Sala de lo Contencioso Administrativo)
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La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha acordó retirar la licencia de una empresa hasta que ésta modificara adecuadamente el sistema de vertido de vinazas. El acto es confirmado tanto por la sentencia de la Audiencia Territorial de Albacete de 13 de mayo de 1988, como por el Tribunal Supremo. |
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TRIBUNAL SUPREMO (Sentencia de 30 de mayo de 1989 de la Sala de lo Contencioso Administrativo)
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El Alcalde de Leganés impone a una empresa cuatro multas de cien mil pesetas cada una, por vertido de escombros no autorizados. La Audiencia Territorial de Madrid (Sala Cuarta) en sentencia de 30 de enero de 1987 confirma los actos. El Tribunal Supremo estima el recurso de apelación al no haberse acreditado el número de vertidos realizados, por lo que ha de presumirse que se ha producido un único acto punible materializado en sucesivos vertidos indeterminados. Considera el TS, pues, que sólo es procedente una única multa de cien mil pesetas. |
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