Cámara de Zaragoza
Mercantiles y legales. Preguntas y respuestas
DUDAS ASPECTOS MERCANTILES Y LEGALES
Información ofrecida por el CEEI Valencia 18/03/2020
¿Qué debo hacer si no puedo cumplir con las obligaciones derivadas de contratos con la administración (por ejemplo: por falta de proveedores no puedo cumplir un pedido)?
Debo comunicarlo inmediatamente a la administración y ver si concurre “fuerza mayor”.
¿Qué consecuencias puede tener no cumplir con la normativa que establece el “estado de alarma”?
Multa de hasta 600.000 euros e, incluso, pena privativa de libertad de hasta un año.
A la hora de firmar nuevos contratos, ¿en qué debería fijarme?
Pese a la crisis, el mundo continúa, si bien a corto plazo irá todo más lento, pero vamos a seguir operando en el mercado y debemos ser conscientes de la situación de nuestra empresa y de nuestros proveedores a la hora de prestar nuestros servicios. por tanto, debo asegurarme que voy a poder cumplir con lo acordado en los contratos que vaya a firmar y convendría establecer cláusulas de limitación o exención de la responsabilidad.
Conforme a lo anterior, ¿es aplicable a los contratos online o a distancia?
Efectivamente, habrá que analizar el condicionado que tengo en los distintos canales de venta y asegurarme que podemos cumplir con todos ellos.
En los contratos en vigor, ¿puedo negarme a pagar o algún cliente se puede negar a pagarme?
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, lanza medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Entre las mismas, se regula el derecho al aplazamiento de pagos hipotecarios, la suspensión y aplazamiento de pagos tributarios…etc, y todo ello en supuestos concretos. Pero no recoge la suspensión de pagos a proveedores por servicios o trabajos contratados y ya ejecutados y terminados. Interpretando de manera literal el texto jurídico, entendemos que el impago entre empresas no se ampara en la norma.
En el caso de incumplir con las obligaciones contractuales, ¿puedo o pueden exigirme, además del cumplimiento de la obligación, una indemnización por daños y perjuicios?
Todo parece indicar que esta crisis puede ser considerada como una causa de “fuerza mayor” por lo que, de ser así, quedaría exonerado de indemnizar en caso de incumplir el contrato (sin perjuicio de tener que cumplir con las obligaciones derivadas del mismo).
En el supuesto de entender que esta crisis es una causa de “fuerza mayor”, ¿cabe la posibilidad de suspender los efectos del contrato mientras dure la misma?
Sí, puede suspenderse la exigibilidad de las obligaciones durante el tiempo que dure las circunstancias que han dado lugar a la “fuerza mayor”. esto, como se ha indicado en la respuesta de la pregunta 6, no se aplica a las obligaciones de pago.
En el supuesto de no compensarme continuar con un contrato que tenga en vigor – por ejemplo, por carecer de margen en mis ventas al encarecerse una materia prima-, ¿tengo necesariamente que asumir esa pérdida?
No, en virtud de la doctrina jurisprudencial rebus sic stantibus (estando así las cosas) puedo instar judicialmente la resolución/finalización del contrato o la modificación del mismo, sin perjuicio del análisis concreto de la situación puesto que prevalece el principio de pacta sunt servanda (los pactos están para ser cumplidos). todo ello sin perjuicio de lo que extrajudicialmente puedan pactar las partes.
¿Quién me cubre/paga los daños derivados de esta crisis?
Hay que analizar las pólizas de seguro que tengamos suscritas, pero suelen haber cláusulas de exoneración en caso de fuerza mayor. en ese supuesto en los que la aseguradora no nos cubriera, habría que analizar la posibilidad que respondiera el consorcio de compensación de seguros.
Una actitud pasiva del órgano de administración (administrador, consejeros o consejero delegado), ¿puede dar lugar a exigirle responsabilidades?
Efectivamente, podrían iniciarse acciones judiciales de cara a exigir responsabilidades de carácter civil, e incluso a nivel penal. de ahí la conveniencia de implementar en este punto el sistema de compliance que tengamos implantado y adoptar las medidas necesarias frente a esta crisis, entre otras, de protección de la salud de los trabajadores que sean necesarias.
Vencía la posibilidad de interponer una demanda frente a otra empresa durante este tiempo de “estado de alarma”, ¿tengo que presentarla necesariamente antes de dicho vencimiento?
No, en virtud del real decreto que establece el “estado de alarma”, se suspenden los plazos de prescripción y de caducidad, es decir, como si este tiempo no hubiera existido a los efectos de calcular dichos plazos.
¿Y a nivel administrativo (multas, procedimientos AEAT, etc.)?
También se suspenden términos y plazos.
Los juzgados y tribunales, ¿continúan abiertos?
Sí, si bien trabajan bajo mínimos y se les ha posibilitado en la mayoría de las comunidades autónomas la posibilidad de suspender actos judiciales (declaraciones, audiencias previas, juicios), si bien hay excepciones, por ejemplo, los juzgados de guardia siguen su normal funcionamiento.
¿Qué nos afecta al decretarse el “estado de alarma”?
Restricciones libertad de circulación de los ciudadanos, suspensión de la apertura de ciertos locales y establecimientos (museos, bibliotecas), suspensión de actividades de hostelería y restauración (si bien se permiten servicios de entrega a domicilio), reducción de oferta en los servicios de transporte público, entre otros.
¿Puede el gobierno intervenir y/o ocupar mi empresa provisionalmente mientras dure el “estado de alarma”?
Sí, cabe esa posibilidad si se estima necesario por parte del ministerio de sanidad, pudiendo intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales para garantizar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, del abastecimiento alimentario y del suministro de energía eléctrica, derivados del petróleo y gas natural. asimismo, los medios de comunicación social quedan obligados, cuando así sean requeridos, a introducir mensajes, anuncios y comunicaciones cuya emisión se consideren necesaria.
¿Puede la administración suspender los contratos que tiene en vigor con mi empresa?
Sí, siempre que exista razón para ello. cabe la posibilidad de que la administración deba indemnizarle.
Última actualización: 19 de marzo de 2020
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