Cámara de Zaragoza
Preguntas y respuestas Comercio Internacional
Preguntas y respuestas Comercio Internacional
¿Es necesario disponer de una licencia para importar mascarillas? ¿Qué requerimientos se exigen?
24/03/2020. Colabora DSV Zaragoza.
Con el objetivo de alentar la importación de este material tan necesario en estos momentos, a continuación se expone algunas instrucciones que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ha dictado para precisamente facilitar la importación de este material esencial en la lucha contra el COVID19.
1.-Importación por empresas de guantes y mascarillas para uso propio
Se permite a las empresas la importación guantes y mascarillas para uso de su propio personal. No se les exigirá Licencia como importadores de productos sanitarios, pero sí se exigirá que el producto tenga marcado CE acreditado. En estos casos deberán presentar una declaración del representante legal de la empresa en la que se indique:
-Nombre y NIF
-Descripción producto, cantidad (y lote si es posible)
-Declaración de que ostenta el marcado CE
-Declaración de que ante la situación de emergencia sanitaria necesitan importarlo para su uso UNICA Y EXCLUSIVAMENTE en personal de su empresa para el desempeño de sus funciones y que no se comercializarán ni suministrarán a otros que no sea el uso propio de su personal.
-Aduana de entrada
Si los productos no cumplen con la legislación vigente, es decir no tienen marcado CE acreditado y teniendo en cuenta que hay muchos productos de muy dudosa calidad, deberán remitir las ofertas y las especificaciones a la AEMPS para comprobar que el producto es adecuado y en caso que cumplan unos criterios mínimos, se le hará rápidamente una autorización especial de importación. Esta información deberán remitirla al buzón de la AEMPS psinstal@aemps
2.-Envío de mascarillas de particular a particular para uso personal
En el caso de mascarillas de uso personal con marcado CE, si son para uso personal se permitirá su entrada.
Para el caso de mascarillas sin marcado CE, se facilitará la entrada de estos envíos cumpliendo las siguientes condiciones
- Envíos postales de 1 a 2kg como máximo.
- Con etiqueta indicando que son para uso personal y que no se van a comercializar
- Con declaración de la persona particular que recoge el paquete de que no se van a comercializar en España
3.-Empresas con licencia de importación de productos sanitarios aunque la licencia de importación NO recoja este tipo de productos en su ámbito siempre que los productos importados tengan marcado CE
La AEMPS autoriza, como medida extraordinaria ante la emergencia sanitaria por el COVID 19 y solo durante el tiempo que dure esta situación especial, que las empresa con licencia de importación de productos sanitarios puedan importar mascarillas, guantes y test de IVD para el COVID-19 QUE TENGAN MARCADO CE y cumplan con los requisitos, aunque la licencia de importación NO recoja este tipo de productos en su ámbito.
4.-Empresas que no dispongan de licencia como importadores de productos sanitarios
En caso de empresas que no dispongan de licencia como importadores de productos sanitarios, si bien el producto debe cumplir la legislación de aplicación, podrán solicitar a la AEMPS una autorización extraordinaria de importación (buzón de correo psinstal@aemps.es ) que se emitirá con carácter urgente. La solicitud estará firmada por un representante legal de la empresa y debe recoger la siguiente información
– Nombre y NIF
– Descripción de los productos y cantidades totales a importar
– Copia de la declaración CE de conformidad EMITIDA POR EL FABRICANTE DEL PRODUCTO
– Aduana de entrada
– Destino de los productos (comercialización, suministro a centros sanitarios, donación…)
¿Se ha previsto la aplicación de alguna exención de derechos, para la importación de equipos y materiales destinados a la emergencia sanitaria?
La Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión otorga franquicia de arancel y exención de IVA a la importación de mercancías necesarias para combatir los efectos del COVID-19.
Pueden beneficiarse de la exención las mercancías que se vayan a poner a disposición o distribuir gratuitamente a las personas afectadas o en situación de riesgo por el COVID-19, o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad. Las mercancías consideradas productos sanitarios, pueden consultarse a título orientativo en un documento elaborado por la Organización Mundial de Aduanas con las partidas arancelarias aplicables a este tipo de material.
Las entidades con derecho a exención (EDE) son las siguientes:
- Organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público,
- Organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros
En el segundo caso, la exención de IVA está sujeta a autorización administrativa previa por parte de la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del importador. Dichas autorizaciones se solicitarán a través de la Sede Electrónica de la AEAT-Autorización exenciones,
La exención también es aplicable a las importaciones efectuadas por entidades privadas en los siguientes casos:
- Importaciones para posterior donacióna las EDE: se requiere prestar garantía y aportar posterior justificación de la entrega de la mercancía a las EDE.
- Importaciones a raíz de una compraventapor cuenta de las EDE: se requiere aportar justificación de que se actúa por cuenta de una EDE y prestar garantía si en el momento del despacho no se dispone de la documentación necesaria.
Las mencionadas franquicias se solicitan en el DUA con los siguientes códigos en la casilla 37.2:
- C26: Franquicia de arancel para mercancías importadas en beneficio de las víctimas de catástrofes
- 102: Exención de IVA prevista en el artículo 46 de la Ley del IVA
En la casilla 44 del DUA se deben incluir el código 1110 (Autorización AEAT exención de IVA).
Además, las partidas sujetas a Medida FARMIN (Inspección farmacéutica) deben indicar uno de los siguientes códigos:
- 1306: Certificado productos sujetos a control de importación por parte de la Inspección de farmacia
- 1403: Declaración que presenta el Importador haciendo constar que los productos NO ESTÁN afectados por el control
Mas información sobre la aplicación de franquicias y exenciones: AEAT-NI GA 13/2020
Tipo 0 % de IVA aplicable a bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19
Por otra parte, el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020 establece un tipo del 0% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
La medida se aplica desde el 23 de abril al 31 de julio de 2020 a los bienes que figuran en el Anexo del Real Decreto-ley, cuyos destinatarios (casilla 8 del DUA) sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social que cumplan los requisitos del art.20.Tres de la Ley del IVA.
El reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social puede tramitarse en la Sede electrónica de la AEAT-Reconocimiento
Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas y no queda limitado el derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación. Para acogerse a esta medida hay que incluir en la casilla 37.2 del DUA el código 125 (exención de IVA del artículo 8 del RD Ley 15/2020).
Situación actual en los puertos y previsible evolución de los envíos marítimos en las próximas fechas. ¿Cómo se van a aplicar las demoras? ¿Se podría extender el período de demora gratuitamente?
Óscar Calvo, CEO de JCV Shipping responde a estas cuestiones y nos traslada su visión y opinión sobre la situación actual y previsible evolución. 20/03/2020
Desde principios de esta semana estamos viendo que la situación con las importaciones se va a complicar y, colateralmente y en lo que a contenedores marítimos hace referencia, también las exportaciones se van a ver resentidas.
En la importación, más que por retrasos en la llegada de mercancía (los barcos siguen escalando con relativa normalidad con alguna excepción puntual) porque la capacidad de los almacenes que no se dedican a mercancías perecederas o de primera necesidad está al limite y no tienen espacio para seguir almacenando producto, lo que va a originar que se utilicen los contenedores como almacén temporal hasta que todo vaya volviendo a la normalidad.
En este punto, hay que tener en cuenta que las navieras comenzarán a cobrar demoras cuando finalicen los días libres que ofrecen a los clientes. Cada naviera tiene su tarifa pero es común a todas las navieras que haya un escalado de precios en función del tiempo que tarda en descargarse el contenedor, incrementándose el importe por contenedor y día conforme más tiempo se tarda. Se señala el ejemplo de una naviera:
Además de las demoras, las terminales marítimas facturan gastos de ocupación de superficie, también en escalado, pero con importes muy inferiores a las demoras.
El retraso en la descarga de los contenedores de importación puede conllevar que el stock de contenedores vacíos que los exportadores necesiten descienda considerablemente y comience a escasear, lo que originaria también retrasos en la salida de mercancías.
Estas dos situaciones combinadas provocarán incidencias en el transporte ferroviario, dado que el volumen para mover contenedores en uno u otro sentido descenderá y hay que recordar que los trenes, para que sean rentables, tienen que ir ocupados en un porcentaje elevado.
A día de hoy, no tenemos constancia de que ninguna naviera esté alargando los periodos de demora gratuitamente. En el caso de España, las empresas están funcionando de manera que no es un paro total como sucedió en China.
Última actualización: 27 de abril de 2020
¿Tienes alguna duda?
Contacta y te la resolvemos
Atención al cliente Cámara Zaragoza
Sede Central
(+34) 976 30 61 61
at.cliente@camarazaragoza.com