Cámara de Zaragoza

Preguntas y respuestas sector turismo, hostelería y restauración

Suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.

Orden SND/257/2020, de 19 de marzo

¿Cuándo debe cerrarse un alojamiento turístico?

Desde el 20 de marzo todos aquellos que no dispongan de clientes. Y en todo caso en siete días naturales desde el 20 de marzo.

¿Hay alguna excepcionalidad?

Se permite la apertura para los clientes que se hallen hospedados de manera estable
y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus
propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera
necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020

Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

La Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, declaró la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, ubicados en cualquier parte del territorio nacional.

La limitación de la libertad de circulación de las personas tiene una serie de excepciones, por ello, la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, garantiza la movilidad por determinadas causas como son las sanitarias de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, así como el desplazamiento al lugar de trabajo o los turistas que no hayan podido retornar a sus lugares de origen en el plazo fijado.

Para garantizar su movilidad y seguridad en todo el territorio nacional, procede la declaración como servicio esencial de los alojamientos turísticos recogidos en el anexo de esta orden, los cuales se mantendrán cerrados al público en general, pero deben permitir el alojamiento de los colectivos mencionados. Se podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el listado de alojamientos turísticos recogidos en el anexo de esta orden.

El anexo de la norma recoge los alojamientos turísticos declarados servicio esencial, a continuación, se enumeran los de la provincia de Zaragoza:

RESOLUCIÓN DE 25 DE MARZO 2020 DE LA DIRECTORA GENERAL DE TURISMO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN SOBRE EXCEPCIONES DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS 

Primero.— Los establecimientos de alojamiento turístico que alberguen clientes que, en el momento de la declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, y por ello permanezcan abiertos, deberán comunicar el número de clientes y fecha desde la que se encuentran alojados al correo de la Dirección General de Turismo dgturismo @aragon.es.

Segundo.— Los establecimientos de alojamiento turístico que no se encuentren incluidos en el anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias, de conformidad con el artículo 3 de la citada Orden podrán alojar a los siguientes colectivos, comunicando dicho alojamiento al correo de la Dirección General de Turismo dgturismo @aragon.es:

1. Trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

2. Servicios esenciales como las fuerzas y cuerpos de seguridad y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,que contemplan las actividades que garanticen el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural así como operadores críticos de servicios esenciales.

3. Personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, de conformidad con las situaciones previstas en los apartados b), c), d), e) y g) del artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que se incluyen la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios;?desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresaria retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.

Tercero.— Los alojamientos a que se refieren los artículos anteriores prestarán servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.

Zaragoza, 25 de marzo de 2020.

La Directora General de Turismo, ELENA ALLUÉ BARO

Última actualización: 25 de marzo de 2020

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