Cámara de Zaragoza

Preguntas y respuestas sobre Talleres, ITVs

¿Se pueden abrir los talleres de reparación de vehículos durante la situación de estado de alarma?

Una vez recibido informe de la Abogacía General del Estado en relación a la posibilidad de
apertura de los talleres de reparación de vehículos en base al Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, tras la modificación operada por el Real Decreto 465/2020, de 17
de marzo, se concluye que los talleres de reparación de vehículos podrán permanecer abiertos,
si bien no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las
tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales.
Todo ello en base a cuatro argumentos jurídicos siguientes:

? Los talleres de reparación de automóviles son establecimientos industriales, que
desarrollan una actividad industrial y de prestación de servicios.

? La situación de estado de alarma en la que el país se encuentra existen ciertos servicios
esenciales que requieren el uso de vehículos. Por ello, es incuestionable que los talleres
de reparación que se encarguen del mantenimiento y reparación de estos vehículos, han
de permanecer abiertos.

? En esta situación de estado de alarma es indispensable el mantenimiento del servicio de
transporte terrestre a fin de garantizar el suministro de productos y bienes de primera
necesidad.

? El artículo 7 del Real Decreto 463/2020 admite el desplazamiento individual en vehículo
para la realización de las actividades que en él se enumeran y el artículo 10, en
coherencia con ello, permite la apertura de los establecimientos que suministren el
combustible a tales vehículos, es razonable entender que los talleres de reparación de
esos mismos vehículos pueden permanecer abiertos con el fin hacer posible su
circulación para esos limitados fines establecidos en el artículo 7 del Real Decreto
463/2020.

¿Si me caduca la ITV durante el periodo del estado de Alarma puedo conducir sin problemas?

Dado que en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, los plazos que impone la administración para efectuar la inspección quedan
suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma, aquellos vehículos que les caduque
la inspección en este periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros. Para
más información consultar con la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de Seguros
respectivamente.

¿Las ITVs pueden abrir mientras este en vigencia el estado de Alarma?,¿y los
establecimientos de venta de vehículos?

R. Respecto a las instalaciones de inspección técnicas de vehículos y establecimientos de venta
de vehículos, se informa que los mismos entran dentro del alcance del artículo 10 del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no encontrándose incluidos en los establecimientos
excepcionados y por tanto ambos tipos de instalaciones deben permanecer cerrados en tanto
este en aplicación el estado de Alarma.

Fecha publicación: 20 de marzo de 2020

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