Cámara de Zaragoza
CENTRO DE COMIDAS PREPARADAS
¿QUÉ ES UN CENTRO DE COMIDAS PREPARADAS?
La normativa define “comida preparada” como “la elaboración culinaria resultado de la preparación en crudo o del cocinado o del precocinado de uno o varios productos alimenticios de origen animal o vegetal, con o sin la adición de otras sustancias autorizadas y. en su caso, condimentada. Podrá presentarse envasada o no y dispuesta para su consumo, bien directamente, o bien tras un calentamiento o tratamiento culinario adicional.”
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS REFERIDOS A ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR LOS ALIMENTOS?
Incidencia en la salud humana
Los establecimientos y empresas tendrán la consideración de empresas con especial incidencia en la salud humana y estarán sometidos a inspección sanitaria con la frecuencia que se establezca.
Obligatoriedad de comunicación de brotes
Los titulares de todos los establecimientos ante la sospecha o confirmación de un brote de enfermedad transmitida por alimentos servidos en los mismos, vendrán obligados a comunicarlo urgentemente a la autoridad competente.
Menú de salvaguarda
Aquellos establecimientos que sirvan comidas preparadas a colectividades, tendrán siempre redactado y a disposición del personal de inspección un «menú de salvaguarda» para emergencias que no podrá estar compuesto por productos de riesgo tales como productos elaborados con carnes picadas, atún, huevos, ovo productos y determinados productos lácteos.
Ante la sospecha o confirmación de un brote de enfermedad transmitida por alimentos servidos en estos establecimientos, deberán proceder al cambio de todos los menús por el «menú de salvaguarda», para lo cual deberán disponer siempre de los alimentos necesarios para elaborarlo, y agua envasada para beber en cantidad suficiente. En caso contrario deberá cesar su actividad mientras dure la situación de riesgo o lo determine la autoridad sanitaria.
Listado de manipuladores de alimentos
Todo los establecimientos tendrán el listado de los manipuladores de alimentos, a disposición del personal de inspección sanitaria.
Prohibiciones
Como medida de higiene alimentaría y para proteger la salud de las personas, se prohíben las siguientes prácticas:
- La tenencia, transporte, distribución, venta, suministro y servicio de alimentos o comidas preparadas elaboradas en domicilios particulares o en establecimientos que no tengan la autorización sanitaria correspondiente.
- El tránsito o permanencia de personas ajenas a la actividad a través de las zonas de almacenamiento, elaboración y manipulación.
- La presencia de animales en zonas de manipulación, almacenamiento o consumo de alimentos. En las zonas de consumo se exceptúan los perros lazarillo, según se regule en la normativa vigente.
- La presencia de objetos extraños a la actividad regulada en esta norma, potencialmente contaminantes, en las zonas donde existan alimentos.
- Utilizar serrín en el suelo.
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Última actualización: 25 de noviembre de 2015
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