ARTÍCULO
El riesgo de exportar a países con sanciones internacionales
Operar en comercio internacional puede tener riesgos adicionales para cualquier empresa, pero la dificultad aumenta cuando hablamos de envíos a países con sanciones internacionales.
La exportación de bienes restringidos por la Unión Europea hacia un territorio sancionado puede llegar a constituir un delito de contrabando, conllevar penas de prisión y multas muy superiores al valor de la mercancía exportada.
¿Qué son los embargos y las sanciones?
Los embargos y las sanciones pueden adoptar formas diversas, pero los tipos más destacados que afectan a las empresas son las sanciones financieras y comerciales. La empresa puede verse afectada por varias vías: porque los bienes exportados se utilicen en un sector objeto de sanciones, porque los bienes sean susceptibles de doble uso y porque alguno de los clientes, socios comerciales o entidades financieras esté directamente sancionado.
Una barrera franqueable
El hecho de que algunos países estén sancionados no supone un obstáculo insalvable para la realización de negocios, eso si, es fundamental que las empresas cuenten con asesoramiento ya que la casuística de las sanciones es muy variada y cada operación requiere un estudio previo pormenorizado en el que se debe tener en cuenta:
- Sector en el que se va a operar
- Personas físicas y jurídicas del país en cuestión con quien se van a establecer relaciones comerciales.
- Cerciorarse del uso final que se va a dar a las mercancías, ya que muchas de las sanciones se deben al doble uso (comercial y militar) que tienen los productos exportados.
Cuidado con los circuitos comerciales alternativos
También está prohibido realizar actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las sanciones. En consecuencia, las empresas no deben estructurar las transacciones para evitar sanciones internacionales, como intentar localizar rutas comerciales alternativas para llegar al mercado sancionado o realizar transacciones a través de empresas en países no sancionados.
Países sancionados por la Unión Europea
La Unión Europea tiene vigentes distintos tipos de sanciones con 34 países: Afganistán, Bielorrusia, China, Irán, Iraq, Libia, Corea del Norte, Rusia, Venezuela, entre otros. El Portal de Mapa de Sanciones de la Comisión Europea, facilita información sobre sanciones de todas las tipologías, financieras, doble uso, armamento, etc. EU sanctions map.
Además de las sanciones de la UE, cualquier empresa que tenga intereses en EE.UU debe tener en cuenta las secondary sanctions, sanciones que aplica el gobierno estadounidense por mantener relaciones con países sobre los que pesan prohibiciones (Iran, Cuba,…) esto pueden complicar notablemente el acceso de una empresa al mercado norteamericano
El 6 de marzo de 2024, el Departamento de Comercio, el Departamento de Hacienda y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos emitieron una nota conjunta bajo el título Obligations of foreign-based persons to comply with U.S. sanctions and export control laws sobre la aplicación de la normativa estadounidense en materia de sanciones internacionales y controles a la exportación a personas y entidades no estadounidenses.
12 de marzo de 2024 – Nueva Directiva de la Unión Europea ¿Qué está previsto que incluya?
Las sanciones internacionales de la Unión Europea se acuerdan a nivel europeo y se aplican mediante Decisiones y Reglamentos, que tienen efecto directo en los 27 Estados Miembros. No obstante, corresponde a cada Estado determinar las sanciones en caso de incumplimiento, lo que ha provocado una importante disparidad entre los Estados Miembros.
Por esta razón el 12 de marzo de 2024, el Parlamento Europeo aprobó la Propuesta de Directiva relativa a la definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión
Principales puntos de la Directiva:
- Un listado de las conductas que constituirán delito. Por ejemplo, la puesta de fondos o recursos económicos a disposición de una persona o entidad designada, o en su beneficio; la no inmovilización de fondos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a una persona o entidad designada; la elusión de una medida restrictiva de la Unión Europea en alguna de las formas detalladas.
- Las sanciones aplicables a las personas físicas (penas de prisión de hasta 5 años; sanciones accesorias como multas, retiradas de permisos y autorizaciones para el ejercicio de actividades que hayan dado lugar al delito que se trate; inhabilitación para ostentar puesto directivo del mismo tipo al utilizado para cometer el delito) y a las personas jurídicas (exclusión del derecho a recibir ayudas públicas; inhabilitación para recibir financiación pública; inhabilitación para el ejercicio de actividades empresariales; la retirada de permisos y autorizaciones para el ejercicio de actividades que hayan dado lugar al delito; la disolución; multas de hasta 40 millones de euros o el 5% de volumen de negocios mundial total).
- Las circunstancias que podrán considerarse como agravantes (uso de documentos falsos o falsificados; que el delito haya generado o se esperase que generara beneficios financieros sustanciales; destrucción de pruebas o intimidación a testigos o denunciantes; con anteriores) y atenuantes (facilitación de información que de otro modo no se habría podido obtener).
- La obligación de adopción de las medidas necesarias por parte de los Estados Miembros para garantizar que la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión —conocida como «Directiva Whistleblowing»— sea aplicable a la denuncia de posibles infracciones de las sanciones internacionales impuestas por la Unión Europea.
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Última actualización: 9 de abril de 2024
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