Hemos solicitado la devolución del impuesto al plástico…

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Hemos solicitado la devolución del impuesto al plástico…

Pregunta

Hemos solicitado la devolución del impuesto al plástico no reciclable de las mercancías que exportamos. La AEAT nos informa  que todas las exportaciones que hemos hecho en condiciones EXW o FOB no se consideran exentas por no encargarnos nosotros del transporte principal y, por lo tanto, no podemos solicitar la devolución. No entendemos qué tiene que ver el INCOTERM con la devolución del impuesto soportado.

Respuesta

La AEAT ha publicado una Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos a partir de la cual se ha establecido que quien sea responsable del transporte de los bienes, es quien puede solicitar la devolución del impuesto al plástico.

La AEAT entiende que quien, con independencia de las condiciones comerciales pactadas, asume la responsabilidad del transporte y por consiguiente de enviar los productos fuera del territorio de aplicación del impuesto es quien puede solicitar su recuperación.

Te dejo el enlace a la Consulta Vinculante: V0873-23.

En este sentido, serán vuestros clientes responsables del transporte los que pueden solicitar la recuperación, eso sí, deberán contar con un representante fiscal en España.

Última actualización: 23 de mayo de 2024

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