ASESORÍA INTERNACIONAL
Normas de origen de las mercancías: aspecto clave en el comercio internacional
Las aduanas necesitan conocer el origen de las mercancías para calcular de manera correcta los aranceles y cumplir así con una de sus funciones. Son las empresas las que deben justificar de manera debida el origen de las mercancías.
Si estas han sido obtenidas enteramente en un solo país, determinar su origen es tarea sencilla. No obstante, en la actualidad es cada vez más difícil encontrar productos que hayan sido elaborados o producidos en un solo país y con materias primas nacionales. De hecho, es muy común que los procesos de producción sean complejos e intervengan proveedores, productores y materiales de varios países. En este sentido, en comercio internacional, es fundamental no confundir el origen con la procedencia de un producto.
El término origen hace referencia al país donde la mercancía ha sido producida o suficientemente transformada. Por otro lado, la procedencia de la mercancía se refiere al país desde donde se ha realizado la exportación.
Es decir, el origen podría equipararse a la nacionalidad de las mercancías, mientras que cuando hablamos de procedencia tenemos que pensar siempre en el país desde el que parte el transporte. Por ejemplo: un producto fabricado en china, importado a España y reexportado por una empresa española a Chile tiene origen chino y procedencia española. El origen de un producto no varía.
Entonces, ¿Cómo sabemos cuál es el origen de nuestra mercancía?
La determinación del origen está regulada en los Acuerdos Comerciales. Los Tratados Comerciales recogen las normas de origen aplicables a cada partida arancelaria, es clave que las empresas conozcan qué normas aplican a sus productos y cómo se deben interpretarlas para saber si pueden beneficiarse, o no, de todas las preferencias pactadas en los Acuerdos (principalmente de reducción arancelaria).
El punto de partida para asegurarnos de que nuestra mercancía es originaria de la Unión Europea y puede beneficiarse de la reducción de aranceles pactada en los Acuerdos Comerciales que tiene la UE con otras zonas geográficas es saber si nuestro producto ha sido enteramente obtenido en el territorio de la UE. Si por el contrario nuestra mercancía incorpora materias primas NO comunitarias hay que analizar si el producto ha sido suficientemente transformado de acuerdo a las normas de origen establecidas en los Acuerdos para, de este modo, adquirir origen comunitario.
¿Cuándo una mercancía ha sido enteramente obtenida?
Cuando se ha elaborado o fabricado en la UE y no incorpora materias primas de ningún país tercero. A modo de ejemplo, son productos enteramente obtenidos: las plantas, minerales o animales vivos que han sido recolectados, extraídos o nacidos y criados en un país de la UE.
¿Cuándo una mercancía ha sido suficientemente transformada?
Cuando cumpla los criterios de transformación establecidos en los Acuerdos Comerciales.
Todos los Acuerdos establecen 3 normas de origen básicas que determinan si un producto ha sido suficientemente transformado y, por consiguiente, ha adquirido origen comunitario:
- Norma porcentual (valor añadido): el valor de todos los materiales no originarios de la UE utilizados no puede exceder un porcentaje determinado calculado sobre el precio franco fábrica del producto terminado (precio EXW).
- Norma de cambio de clasificación arancelaria: el proceso de producción da como resultado un cambio de clasificación arancelaria entre los materiales no originarios de la UE y el producto final.
- Operaciones específicas: se requiere un proceso de producción específico. Estas normas se utilizan principalmente en los sectores textil, confección y químico.
Podemos encontrarnos con normas que combinen simultáneamente varios criterios obligatorios u opcionales. Que un producto deba cumplir uno u otro criterio va a depender de la tipología de producto y del acuerdo comercial. Todas las normas pueden consultarse en los Protocolos de Origen de los Tratados Comerciales.
Es decir, un producto que se ha fabricado con materiales de países no UE y que ha sido transformado parcialmente en un país tercero puede ser originario de la UE siempre que cumpla los criterios de transformación regulados por los Acuerdos Comerciales.
Por tanto se puede afirmar que las reglas de Origen son una compleja gama de criterios y principios que nos proveen una base legal para determinar la nacionalidad del producto.
Y tú, ¿Conoces los criterios de reglas de origen aplicables a tus importaciones y/o exportaciones? ¿Sabes cuáles son los beneficios de aplicar preferencias arancelarias de los países con los que operas? ¿Conoces el procedimiento para solicitar certificados de origen? ¿Sabrías justificar el origen de tus mercancías?
Desde Cámara de Comercio de Zaragoza, podemos ayudarte a comprobar el origen de tus mercancías a través de los criterios establecidos en los Acuerdos, a conocer los beneficios de una correcta justificación del origen y a conocer y gestionar la documentación necesaria para ello y beneficiarte, de este modo, de la relación comercial entre la Unión Europea y el mundo.
Última actualización: 3 de mayo de 2022
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