Cámara de Zaragoza
VIVIENDAS DE TURISMO RURAL
¿Qué son las viviendas de turismo rural?
Las Viviendas de Turismo Rural son aquellos inmuebles habitables destinados al alojamiento turístico mediante precio con o sin otros servicios complementarios.
Están exceptuados los casos en los que sea de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Nota:
La ley de Arrendamientos Urbanos se aplica en los siguientes casos:
Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el
En especial, tendrán la consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea esta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que lo celebren.
En ningún caso se consideraran Viviendas de Turismo Rural, aquellas que reúnan las características de un piso, entendiéndose por tales las viviendas independientes integradas en un edificio de varias plantas sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal y que no sean de estructura unifamiliar
¿Qué condiciones debe reunir el inmueble?
Para poder solicitar la calificación de Viviendas de Turismo Rural, se deberá reunir las siguientes condiciones:
Tratarse de un edificio tradicional o que se sin serlo se adecue a las características arquitectónicas de la zona donde se encuentra situado.
Ofrecer un mínimo de dos habitaciones dobles y un máximo de seis que no podrán superar las doce plazas de alojamiento nominal.
Ubicarse en un núcleo urbano de menos de 1000 habitantes o en los casos en que este sea superior, que esté situado claramente fuera del casco urbano.
Nota:
Por Orden del Consejero del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento se podría autorizar la calificación de Viviendas de Turismo Rural en núcleos de población de mayor número de habitantes, si las circunstancias de falta de alojamiento o de inadecuación a la demanda turística lo aconsejan.
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Última actualización: 25 de noviembre de 2015
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